III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2023-21470)
Resolución de 3 de octubre de 2023, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado "Expomarine & Boats, SL".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138767
Instituto Social de la Marina en Barcelona, mediante medios telemáticos, los datos de los
alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del
Instituto Social de la Marina.
Quinto.
El centro privado «Expomarine & Boats, SL», entregará a los alumnos la certificación
acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días
desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente
a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Barcelona.
A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos,
respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los
contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Séptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de
calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo
inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.
Octavo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el
plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.
Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
cve: BOE-A-2023-21470
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena
Martínez Carqués.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138767
Instituto Social de la Marina en Barcelona, mediante medios telemáticos, los datos de los
alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del
Instituto Social de la Marina.
Quinto.
El centro privado «Expomarine & Boats, SL», entregará a los alumnos la certificación
acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días
desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente
a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Barcelona.
A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos,
respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los
contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Séptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de
calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo
inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.
Octavo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el
plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.
Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
cve: BOE-A-2023-21470
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena
Martínez Carqués.
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