III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2023-21470)
Resolución de 3 de octubre de 2023, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado "Expomarine & Boats, SL".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138766
Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del
Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Expomarine & Boats, SL», para impartir
cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas
situadas en calle Doctor Trueta, número 48, 08005 Barcelona, y formación sanitaria
específica inicial en modalidad itinerante, en aulas diferentes a las de su centro de
formación, así como sus actualizaciones en las mismas modalidades autorizadas.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha
de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse
con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de
enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se
desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución
del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el
artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá
comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el
modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y
procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación
sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso,
autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en
Barcelona. Asimismo, deberá aportar, además de la información citada en el párrafo
anterior, un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas
en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de
agua fría y caliente y medios audiovisuales
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Barcelona. Cuando no sea posible
notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en
fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación
tuviera lugar.
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Expomarine & Boats, SL» remitirá a la Dirección Provincial del
cve: BOE-A-2023-21470
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138766
Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del
Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Expomarine & Boats, SL», para impartir
cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas
situadas en calle Doctor Trueta, número 48, 08005 Barcelona, y formación sanitaria
específica inicial en modalidad itinerante, en aulas diferentes a las de su centro de
formación, así como sus actualizaciones en las mismas modalidades autorizadas.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha
de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse
con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de
enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se
desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución
del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el
artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá
comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el
modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y
procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación
sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso,
autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en
Barcelona. Asimismo, deberá aportar, además de la información citada en el párrafo
anterior, un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas
en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de
agua fría y caliente y medios audiovisuales
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Barcelona. Cuando no sea posible
notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en
fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación
tuviera lugar.
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Expomarine & Boats, SL» remitirá a la Dirección Provincial del
cve: BOE-A-2023-21470
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.