III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21458)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, para la redacción del "Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet" y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138682

Viajeros y de Ciudad de la Estación de Montcada Ripollet», según proyecto constructivo
aprobado, estando facultado para la realización de cuantas funciones accesorias lleven
aparejadas la ejecución.
– Tramitar los expedientes de contratación necesarios relativos a la ejecución de las
obras y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de obras y será
competente para la selección de adjudicatarios a los que se encomiende la ejecución de
los contratos, ajustando su contratación a los dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.
– Efectuar la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por
medios contratados por ADIF.
– Programar e instrumentar las limitaciones al servicio ferroviario necesarias para la
ejecución de las obras, así como la provisión para dichas obras de los necesarios pilotos/
encargados de obras y determinación de las especificaciones técnicas correspondientes.
– Informar periódicamente de la evolución de los trabajos de ejecución del proyecto
objeto del presente convenio en la Comisión de Seguimiento que se constituya al efecto.
Asimismo, realizará convocatoria de visita a las obras de manera puntual, en caso de
que se considere necesario para la coordinación de dichos trabajos.
– Entregar al Ayuntamiento de Montcada i Reixac las obras, instalaciones,
equipamientos en terrenos municipales, para que sea titular de las mismas mediante la
suscripción de la oportuna Acta de entrega, una vez finalizadas las obras.
– Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos,
de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período
de cinco años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto
mencionado Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones
del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida
en el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII.
Todas las notificaciones que deban practicarse habrán de cursarse por escrito de
forma fehaciente y se estimarán que han sido efectuadas formalmente cuando se envíen
por correo certificado, burofax o correo electrónico firmado digitalmente, a nombre del
Representante designado por cada parte en la reunión constituyente de la Comisión, de
acuerdo con lo especificado en la estipulación anterior y a las direcciones que se indican
a continuación, en ambos casos con la obligatoriedad de reseñarse acuse de recibo:
– ADIF: Subdirector Territorial Noreste, Plaça dels Països catalans s/n; 08014
Barcelona
– Ayuntamiento de Montcada i Reixac: Coordinadora Àrea Territorial, Avinguda de la
Unitat 6, Ajuntament de Montcada i Reixac
En el supuesto que haya algún cambio de domicilio, las partes se obligan a notificarlo
mediante comunicación fehaciente.

cve: BOE-A-2023-21458
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Núm. 248