III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21458)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, para la redacción del "Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet" y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138680

ADIF participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre
otros, en componente C1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada
en entornos urbanos y metropolitanos», línea de inversión I3 «Actuaciones de mejora de
la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías ferroviarias» (C1.I3). De acuerdo con
los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del PRTR, el presupuesto de
inversión de las actuaciones financiables mediante el propio PRTR se estima en
un 90,38% del total de la inversión objeto de este convenio.
El hito económico asociado a las actuaciones previstas en este convenio es el 17,
cuyo objetivo es la publicación en el BOE del presupuesto acumulado de adjudicación
para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia de 1.500 Mill. € en diciembre
de 2024.
El hito físico asociado a estas actuaciones es el hito 20, cuyo objetivo es alcanzar al
menos 70 estaciones de cercanías mejoradas, principalmente en términos de obras de
accesibilidad en junio de 2026, fecha límite para obtener las actas de recepción.
En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación,
presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las
medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con los principios horizontales incluidos en los
artículos 5 (principio de adicionalidad y principio de «no causar un perjuicio significativo») y 9
(adicionalidad y financiación complementaria) del Reglamento (UE) 241/2021 del 12 de
febrero de 2021, así como con lo previsto en los artículos 2 (principios de gestión específicos
del PRTR) al 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cuanto al principio de adicionalidad, se impone la necesidad de establecer
mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas
con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la
Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y convenida la necesidad y
oportunidad de suscribir el presente convenio las partes firmantes, acuerdan formalizarlo,
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio, tiene por objeto instrumentar la cooperación de ambas partes
para la redacción del «Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación
del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado
para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet», las obras de
ejecución del mismo y el mantenimiento de la infraestructura una vez ejecutada.
Todo ello con la finalidad de facilitar, por una parte, la accesibilidad entre andenes,
reordenando los controles de accesos y, por otra, facilitar la permeabilidad urbana a los
ciudadanos. Para ello, el Proyecto recoge un paso inferior mixto que, por un lado, sea
utilizado por los viajeros para el paso seguro entre andenes y, por otro, sirva como paso
de ciudad para que los ciudadanos de la población puedan pasar de un lado a otro de la
ciudad por debajo de las vías sin acceder a la estación. Ambos pasos estarán
construidos físicamente como un conjunto, pero estarán segregados funcionalmente
mediante un cierre que, no obstante, permitirá la visión unitaria del espacio soterrado. Se
adjunta como anexo I plano de detalle.

cve: BOE-A-2023-21458
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Núm. 248