III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21458)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, para la redacción del "Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet" y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138679

artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y especialmente facultada para este acto en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 16 de enero de 2023, que aprobó el contenido del presente documento.
Ambas partes, en virtud de la representación que sus cargos les otorgan y,
reconociéndose mutuamente la capacidad en derecho necesaria para el otorgamiento
del presente Convenio, y, al efecto,
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias es un
Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario (LSF) del 29 de septiembre, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su
Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:
– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su
construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.
– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un
tercero, conforme al correspondiente convenio.
– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que
se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.
– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus
zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.
II. El Ayuntamiento de Montcada i Reixac es titular de competencias en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales
de su municipio, Art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, manifestando su interés en lograr una potenciación y coordinación del sistema
de transporte, así como integrar las infraestructuras ferroviarias en el municipio.
III. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2.del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
IV. Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio se realizan
con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y la
integración urbana de la estación en la ciudad, independizando el paso de viajeros de la
estación del paso de peatones de la ciudad.
V. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Union EuropeaNextGenerationEU (en adelante PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para
continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la
Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución
relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

cve: BOE-A-2023-21458
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Núm. 248