III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21462)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización del encuentro "Juventud y Talento: construyendo junto/as futuro en el territorio", en el marco de la programación académica de los cursos de verano de la UIMP para 2023, con la asistencia de participantes en Programa Campus Rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138703
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y competencia necesaria
para obligarse y otorgar este convenio y,
EXPONEN
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica
el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 1, que el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en
el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la
contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del
mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así
como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico
y el despoblamiento territorial.
En el artículo 10 del Real Decreto 500/2020 se especifican cómo será la Secretaría
General para el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponde, bajo la
superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al
Departamento referentes al reto demográfico, entre las que se incluyen, entre otras,
apartado d) el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón
de residencia y edad así como el impulso y salvaguardia de la prestación de servicios
básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la
infancia, la juventud y las personas mayores; apartado g) la coordinación de políticas
públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la
sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo
largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y
favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las
zonas afectadas por la despoblación. El artículo 11 del citado Real Decreto especifica las
funciones de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación que depende de la
Secretaría General para el Reto Demográfico a la que corresponde c) el fomento de la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia; d) el fomento
de las oportunidades de empleo y desarrollo económico; e) el fortalecimiento
socioeconómico; g) el impulso y salvaguardia de la apropiada prestación de servicios
básico a toda la población y en condiciones de equidad; j) o la generación de
oportunidades de empleo y mejora de las capacidades profesionales, especialmente de
los jóvenes.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 5.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinticinco de abril
de dos mil veintitrés se aprobó el Acuerdo por el que se tomó conocimiento de los
resultados de la primera edición del Programa Campus Rural de prácticas en el medio
rural, resultando que «el Programa Campus Rural ha suscitado el interés de todos los
actores participantes en el mismo: en primer lugar, las Universidades, comprometidas
con el desarrollo territorial y con la necesidad de potenciar la movilidad de los
estudiantes universitarios entre las distintas zonas del Estado Español; en segundo
lugar, las personas jóvenes que están desarrollando su formación de grado o máster,
abarcando todas las ramas de conocimiento (Biosanitarias, Ingenierías, Ciencias
Sociales y Humanidades), y que ven en el Programa una oportunidad para adquirir
nuevas competencias profesionales y una opción para su futura inserción laboral; y, por
último, las entidades públicas y privadas de municipios de menos de 5.000 habitantes
(Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y empresas y proyectos
cve: BOE-A-2023-21462
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138703
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y competencia necesaria
para obligarse y otorgar este convenio y,
EXPONEN
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica
el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 1, que el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en
el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la
contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del
mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así
como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico
y el despoblamiento territorial.
En el artículo 10 del Real Decreto 500/2020 se especifican cómo será la Secretaría
General para el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponde, bajo la
superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al
Departamento referentes al reto demográfico, entre las que se incluyen, entre otras,
apartado d) el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón
de residencia y edad así como el impulso y salvaguardia de la prestación de servicios
básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la
infancia, la juventud y las personas mayores; apartado g) la coordinación de políticas
públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la
sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo
largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y
favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las
zonas afectadas por la despoblación. El artículo 11 del citado Real Decreto especifica las
funciones de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación que depende de la
Secretaría General para el Reto Demográfico a la que corresponde c) el fomento de la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia; d) el fomento
de las oportunidades de empleo y desarrollo económico; e) el fortalecimiento
socioeconómico; g) el impulso y salvaguardia de la apropiada prestación de servicios
básico a toda la población y en condiciones de equidad; j) o la generación de
oportunidades de empleo y mejora de las capacidades profesionales, especialmente de
los jóvenes.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 5.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinticinco de abril
de dos mil veintitrés se aprobó el Acuerdo por el que se tomó conocimiento de los
resultados de la primera edición del Programa Campus Rural de prácticas en el medio
rural, resultando que «el Programa Campus Rural ha suscitado el interés de todos los
actores participantes en el mismo: en primer lugar, las Universidades, comprometidas
con el desarrollo territorial y con la necesidad de potenciar la movilidad de los
estudiantes universitarios entre las distintas zonas del Estado Español; en segundo
lugar, las personas jóvenes que están desarrollando su formación de grado o máster,
abarcando todas las ramas de conocimiento (Biosanitarias, Ingenierías, Ciencias
Sociales y Humanidades), y que ven en el Programa una oportunidad para adquirir
nuevas competencias profesionales y una opción para su futura inserción laboral; y, por
último, las entidades públicas y privadas de municipios de menos de 5.000 habitantes
(Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y empresas y proyectos
cve: BOE-A-2023-21462
Verificable en https://www.boe.es
Primero.