III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21392)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del puerto de Sevilla, en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138299
podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de
personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el
buen fin de su objeto.
La misma confidencialidad deberá guardarse con relación a los eventuales
incidentes, y a la gestión de los mismos, que pudieran tener lugar en cualquiera de las
instalaciones de la Autoridad Portuaria.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, en los casos en que la comunicación de este tipo de datos de carácter
personal no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo, la información habrá que trasladarse con carácter global, no individualizada y
preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta estipulación permanecerán
vigentes incluso después de extinguido este Convenio.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
Convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Novena.
Solución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de
la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por
los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-21392
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio a la fecha de la firma
electrónica.–Por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de la Junta de Andalucía, el Consejero, Antonio Sanz Cabello.–Por la
Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138299
podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de
personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el
buen fin de su objeto.
La misma confidencialidad deberá guardarse con relación a los eventuales
incidentes, y a la gestión de los mismos, que pudieran tener lugar en cualquiera de las
instalaciones de la Autoridad Portuaria.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, en los casos en que la comunicación de este tipo de datos de carácter
personal no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo, la información habrá que trasladarse con carácter global, no individualizada y
preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta estipulación permanecerán
vigentes incluso después de extinguido este Convenio.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
Convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Novena.
Solución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de
la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por
los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-21392
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio a la fecha de la firma
electrónica.–Por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de la Junta de Andalucía, el Consejero, Antonio Sanz Cabello.–Por la
Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X