III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21392)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del puerto de Sevilla, en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138298

La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
b) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del
presente Convenio.
c) Acordar y concretar los detalles relativos a la ejecución del convenio.
Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes, y como mínimo
una vez al año.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos,
corresponde a la persona que detente la presidencia de la comisión dirimir con su voto
los empates.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se
ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre
los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, así como lo dispuesto sobre esta materia en la sección 1.ª del capítulo II del
título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinta. Legislación aplicable.
El presente Convenio es de carácter interadministrativo, según se desprende del
artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los
firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución
Serán causas de resolución de este acuerdo, adicionalmente a las recogidas en el
punto 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la renuncia de cualquiera de
las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e)
y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no
haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Séptima. Datos de carácter personal.
Toda la información revelada por las partes como consecuencia de lo previsto en el
presente Convenio deberá ser considerada confidencial y, a menos que conste el
consentimiento expreso y por escrito de cualquiera de las partes en otro sentido, no

cve: BOE-A-2023-21392
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Sexta.