III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21395)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio marco con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138315
Tercero. Subsistencia del resto del Convenio Marco.
Se mantienen inalterables y en vigor el resto de las cláusulas del convenio marco. En
todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en
el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que la presente Adenda
forma parte integrante e inseparable.
Cuarto.
Eficacia.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-21395
Verificable en https://www.boe.es
Y, para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente
Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por AESA, la Directora,
Montserrat Mestres Domenech [quien, por Resolución de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 6 de mayo de 2022 (publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022), ha sido nombrada Directora de dicha
Agencia de conformidad con los artículos 15.b y 17.1.f de los Estatutos de AESA
aprobados por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero de 2008].–Por SENASA, el
Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138315
Tercero. Subsistencia del resto del Convenio Marco.
Se mantienen inalterables y en vigor el resto de las cláusulas del convenio marco. En
todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en
el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que la presente Adenda
forma parte integrante e inseparable.
Cuarto.
Eficacia.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-21395
Verificable en https://www.boe.es
Y, para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente
Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por AESA, la Directora,
Montserrat Mestres Domenech [quien, por Resolución de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 6 de mayo de 2022 (publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022), ha sido nombrada Directora de dicha
Agencia de conformidad con los artículos 15.b y 17.1.f de los Estatutos de AESA
aprobados por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero de 2008].–Por SENASA, el
Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X