III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21395)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio marco con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138314

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes.
Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos,
EXPONEN
I. Que el 14 de mayo de 2020, las Partes suscribieron un convenio marco en
materia de cooperación técnica internacional con el objeto de cooperar en cuantas
futuras relaciones de colaboración puedan plantearse, respecto de su participación en
proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la
seguridad aérea financiados por la Unión Europea y/u otros organismos internaciones.
II. Que tanto la Organización de Aviación Civil internacional (OACI), como
Autoridades Nacionales de Aviación Civil de sus Estados Miembros, se han dirigido a
AESA, como referente europeo en el ejercicio de sus funciones de ordenación,
supervisión e inspección de la seguridad aérea, para solicitar su colaboración en el
desarrollo de proyectos de optimización de la calidad y efectividad de sus funciones en
materia de seguridad de la aviación civil.
III. En vista de lo anterior y con base en la experiencia de implementación del
convenio marco, las Partes reconocen la necesidad de ampliar su ámbito de actuación y
colaboración en proyectos de cooperación técnica internacional a las Autoridades
Nacionales de Aviación Civil de terceros países de conformidad con el objeto del
convenio marco.
IV. Que la cláusula séptima del citado convenio marco establece que «la
modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes formalizando
por escrito en la correspondiente Adenda modificativa del mismo».
V. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,
ACUERDAN
Primero.

Objeto y régimen jurídico.

La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del convenio
marco por voluntad de ambas partes.
La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra de conformidad
a la cláusula séptima del convenio y al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto lo establecido en su artículo 49.
Segundo.

Modificación del Convenio Marco.

«El presente Convenio constituye la base de cuantas futuras relaciones de
colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en
proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la
seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros organismos
internacionales y/o por los Estados Miembros partícipes en dichos organismos,
con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En particular, se
promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la
aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria,
supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector
aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de
seguridad aérea globales.»

cve: BOE-A-2023-21395
Verificable en https://www.boe.es

A través de la presente Adenda, se amplía el ámbito material del convenio marco
para incluir a los Estados Miembros de organismos internacionales en el mismo,
mediante la modificación de la cláusula primera «Objeto y Ámbito material del
Convenio», que queda redactada de la siguiente forma: