III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-21400)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138369
(Reglamento general de protección de datos), en la que queda informado de que sus
datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Real
Patronato sobre Discapacidad, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos
y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones
gestionados por el RE a través de sus diferentes programas y la gestión económica
derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en
la materia.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia de la Consejería
Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad o el órgano que designe la Dirección del
Real Patronato, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la resolución. El órgano instructor podrá apoyarse para la ordenación e
instrucción en el personal que sea necesario del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. La valoración de las candidaturas se realizará, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en el artículo 8 de esta Resolución, por el Jurado que se designe
por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de
acuerdo con la composición determinada en el artículo siguiente.
3. El órgano competente para la instrucción, al que hace referencia el apartado 1
del presente artículo, formulará la propuesta de resolución, previo informe del Jurado con
la valoración de las candidaturas. Esta propuesta de resolución será remitida al órgano
competente para la resolución.
4. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad. Esta será motivada y especificará los fundamentos en los que se base.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas
solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente,
podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.
6. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el
mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden DSA/790/2022,
de 4 de agosto, por el que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina
Letizia.
1.
La composición del Jurado será la siguiente para todas las categorías:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad.
b) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real
Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.
c) Vocalías:
1. Seis personas representantes de la Administración General del Estado, cuya
designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo
cve: BOE-A-2023-21400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Composición del Jurado.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138369
(Reglamento general de protección de datos), en la que queda informado de que sus
datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Real
Patronato sobre Discapacidad, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos
y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones
gestionados por el RE a través de sus diferentes programas y la gestión económica
derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en
la materia.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia de la Consejería
Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad o el órgano que designe la Dirección del
Real Patronato, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la resolución. El órgano instructor podrá apoyarse para la ordenación e
instrucción en el personal que sea necesario del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. La valoración de las candidaturas se realizará, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en el artículo 8 de esta Resolución, por el Jurado que se designe
por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de
acuerdo con la composición determinada en el artículo siguiente.
3. El órgano competente para la instrucción, al que hace referencia el apartado 1
del presente artículo, formulará la propuesta de resolución, previo informe del Jurado con
la valoración de las candidaturas. Esta propuesta de resolución será remitida al órgano
competente para la resolución.
4. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad. Esta será motivada y especificará los fundamentos en los que se base.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas
solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente,
podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.
6. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el
mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden DSA/790/2022,
de 4 de agosto, por el que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina
Letizia.
1.
La composición del Jurado será la siguiente para todas las categorías:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad.
b) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real
Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.
c) Vocalías:
1. Seis personas representantes de la Administración General del Estado, cuya
designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo
cve: BOE-A-2023-21400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Composición del Jurado.