III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21394)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil "Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", en materia de protección de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138312
El convenio tendrá una duración de 4 años de acuerdo con el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Antes del
transcurso del plazo previsto para su vigencia, el presente Convenio podrá prorrogarse
por periodos anuales hasta otros 4 años, por consentimiento de las partes, tras recabar
los trámites preceptivos y proceder a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Se
podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente convenio, en
cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten
pertinentes, con la tramitación de una adenda al mismo y su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio según lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La inexistencia de crédito en el presupuesto del MITMA.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en Madrid,
en la fecha indicada.–Por la Dirección General de Organización e Inspección, la
Directora, Belén Villar Sánchez.–Por la Asociación de Familias del CEI (AFA), el
Presidente, Adrián Muelas Gil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138312
El convenio tendrá una duración de 4 años de acuerdo con el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Antes del
transcurso del plazo previsto para su vigencia, el presente Convenio podrá prorrogarse
por periodos anuales hasta otros 4 años, por consentimiento de las partes, tras recabar
los trámites preceptivos y proceder a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Se
podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente convenio, en
cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten
pertinentes, con la tramitación de una adenda al mismo y su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio según lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La inexistencia de crédito en el presupuesto del MITMA.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en Madrid,
en la fecha indicada.–Por la Dirección General de Organización e Inspección, la
Directora, Belén Villar Sánchez.–Por la Asociación de Familias del CEI (AFA), el
Presidente, Adrián Muelas Gil.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X