III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21394)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil "Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", en materia de protección de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 138311

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por dos representantes de la Dirección General de Organización e
Inspección y por dos representantes de la Asociación de Familias de Alumnos. A las
reuniones podrán asistir otras personas a propuesta de alguna de las dos partes, con
voz pero sin voto.
Décima.

Resolución de incidencias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que
pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, mediante la comisión de
seguimiento establecida en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada las causas
que hubieran provocado el incumplimiento.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, se estará a lo que dispone el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e
Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Undécima.

Ministerio promotor.

A los efectos previstos en la instrucción segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017 (BOE de 22 de diciembre) por el que se aprueban las instrucciones
para la tramitación de convenios, tiene la consideración de Ministerio promotor del
presente convenio el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Como tal,
promoverá la tramitación de cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución
del objeto del mismo.
Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.