III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-21399)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica la Encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria, contratación, personal e informática durante 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138361

b) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra c) del RGPD.
4. En el caso de tratamientos de datos personales en los que fuera posible la
existencia de uno o más encargados del tratamiento distintos de la Subsecretaría de
Derechos Sociales y Agenda 2030, será necesaria la comunicación a ésta, con carácter
previo a la firma del instrumento jurídico que corresponda, entre el Real Patronato sobre
Discapacidad, como responsable del tratamiento, y el nuevo encargado del tratamiento.
5. El Encargado del tratamiento deberá:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al
Responsable.
c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la
LOPD.
d) Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales
deberá ser informado, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y a cumplir las
medidas de seguridad correspondientes.
e) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro de Actividades de Tratamiento
efectuados por cuenta del Responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.
f) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud de la ejecución de la encomienda de gestión incluso
después de que finalice el objeto del mismo.
h) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de sus obligaciones.
i) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad
de datos.
j) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados
aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de
su relación con el responsable del tratamiento.
6. El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Acuerdo de
encomienda de gestión, deberá:
a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o
entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a las personas interesadas cuyos datos sean
objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento
expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Disponer de mecanismos sencillos para que las personas interesadas puedan
ejercitar sus derechos.
d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los
datos en la transmisión de los datos al Encargado.
e) Comunicar la identidad del Delegado de Protección de Datos al Encargado.

cve: BOE-A-2023-21399
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Núm. 247