II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21370)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138136
b.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de
conocimiento en la Universitat de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
b.3 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad.
b.4 Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en
esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza que se quiera proveer, y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión. Además, se deben poder acreditar
fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos
competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la
Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
Cuarta.
Acreditación de los conocimientos lingüísticos.
4.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado
de la Universitat de Girona, tiene que tener un conocimiento suficiente de la lengua
propia y oficial de la Universitat de Girona para que se pueda expresar correctamente
oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de gestión.
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal docente e investigador. Este conocimiento
se podrá acreditar en diferentes momentos y maneras según prevén los apartados
siguientes:
a) Previamente al proceso selectivo para formar parte del profesorado de la
Universitat de Girona. En este caso, la acreditación se debe realizar en el momento de
presentación de la solicitud, adjuntando a la misma los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de las lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral 4.3 de este artículo.
b) Una vez realizado el proceso selectivo. En este caso, la acreditación se hará en
un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la toma de posesión en el caso de
profesorado funcionario, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de
inicio del primer contrato, en el caso de profesorado contratado. El plan de formación del
personal docente e investigador de la UdG incluirá un plan de formación lingüística con
el objetivo que de que este colectivo pueda alcanzar el nivel de suficiencia del
conocimiento de las lenguas.
4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y
oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto a cada una
de las lenguas:
Lengua catalana:
a.1 Cualquiera de los certificados equivalentes al nivel C1 establecidos en al
ORDEN VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre
de 2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimiento del catalán de la Secretaria de Política
Lingüística, modificada por la ORDEN VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, del 19
de abril de 2010).
cve: BOE-A-2023-21370
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138136
b.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de
conocimiento en la Universitat de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
b.3 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad.
b.4 Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en
esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza que se quiera proveer, y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión. Además, se deben poder acreditar
fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos
competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la
Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
Cuarta.
Acreditación de los conocimientos lingüísticos.
4.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado
de la Universitat de Girona, tiene que tener un conocimiento suficiente de la lengua
propia y oficial de la Universitat de Girona para que se pueda expresar correctamente
oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de gestión.
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal docente e investigador. Este conocimiento
se podrá acreditar en diferentes momentos y maneras según prevén los apartados
siguientes:
a) Previamente al proceso selectivo para formar parte del profesorado de la
Universitat de Girona. En este caso, la acreditación se debe realizar en el momento de
presentación de la solicitud, adjuntando a la misma los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de las lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral 4.3 de este artículo.
b) Una vez realizado el proceso selectivo. En este caso, la acreditación se hará en
un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la toma de posesión en el caso de
profesorado funcionario, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de
inicio del primer contrato, en el caso de profesorado contratado. El plan de formación del
personal docente e investigador de la UdG incluirá un plan de formación lingüística con
el objetivo que de que este colectivo pueda alcanzar el nivel de suficiencia del
conocimiento de las lenguas.
4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y
oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto a cada una
de las lenguas:
Lengua catalana:
a.1 Cualquiera de los certificados equivalentes al nivel C1 establecidos en al
ORDEN VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre
de 2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimiento del catalán de la Secretaria de Política
Lingüística, modificada por la ORDEN VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, del 19
de abril de 2010).
cve: BOE-A-2023-21370
Verificable en https://www.boe.es
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