II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21370)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 138135

de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la
presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
1.3 Desde el día 23 de diciembre de 2023 hasta el día 7 de enero de 2024 no se
realizará ningún acto ni se hará ninguna publicación, atendiendo al calendario laboral
para el personal de administración y servicios de la Universitat de Girona, aprobado en
Consejo de Gobierno, en sesión 10/2022, de 24 de noviembre de 2022 (Ebou-2782).
Segunda.

Plaza objeto de concurso y Comisión de Selección.

2.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se
detallan en el anexo 2 de esta resolución.
2.2 Respecto al citado anexo, los perfiles de las plazas lo son a efectos de la
presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de
exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puedan tener
asignada los/las candidatos/ candidatas propuestos/as.
2.3 El procedimiento para la provisión de las plazas será de concurso, con unos
procesos propios y unos órganos de selección expresamente determinados, cuyas
composiciones se detallan en el anexo 2.
Tercera.

Requisitos para poder participar en los concursos.

3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, las personas aspirantes
deberán reunir los requisitos generales siguientes:
Con carácter general:

a.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a la función pública.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de
la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les
aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
b)

Específicos:

b.1 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento
de la plaza convocada.

cve: BOE-A-2023-21370
Verificable en https://www.boe.es

3.1.a)