III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-21409)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su colección de arte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138466
artistas del exilio, con sus familias o con otros intelectuales gallegos, que contribuyeron
con sus donaciones.
Solo después, en los años 90 y posteriores, se reproduciría este criterio en las
colecciones públicas, como en el caso de los museos de Bellas Artes de A Coruña con
las donación de Maruxa Seoane del legado de Luís Seoane, la obra de Castelao donada
al Museo Provincial de Pontevedra u otras incorporaciones en el Museo Provincial de
Lugo o el Quiñones de León de Vigo, que convierten las obras de esta generación en
pilares fundamentales de sus contenidos, o la creación de entidades específicas como la
Fundación Seoane en A Coruña o la Fundación Laxeiro y la Fundación Penzol en Vigo.
Por todo lo anterior, y a pesar de desequilibrios y carencias, la experiencia pionera en
la tarea de rescate de la obra de una de las generaciones más importantes del arte
gallego del siglo XX; su concepto novedoso e integrador de su función didáctica; el
testimonio ligado a la producción artística en el exilio; y la integración de la actividad
industrial como financiadora y facilitadora del trabajo artístico, la Colección SargadelosCarlos Maside puede justificar su reconocimiento como patrimonio cultural destacado de
Galicia.
Régimen de protección y salvaguarda.
– Régimen general: la resolución de incoación del procedimiento para declarar bien
de interés cultural a la Colección Sargadelos-Carlos Maside determinará la aplicación
inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para
los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, y de lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio. Este
régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
– Autorizaciones: cualquier modificación, restauración o alteración de otro tipo de la
colección o de sus bienes integrantes requerirá autorización previa de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
– Deberes de los propietarios: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias
y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro. Cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento,
excepto en los casos de exportación, que serán regulados por los procedimientos
establecidos por la Administración del Estado. Facilitarán el acceso al personal habilitado
para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la
Administración, en las condiciones legales establecidas; y a la visita pública, con los
límites, excepciones y condiciones necesarios que se puedan establecer en aplicación
del régimen legal vigente. El acceso y visita pública podrán ser sustituidos por el
depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y
exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
– Limitaciones a los derechos de propiedad: toda pretensión de transmisión onerosa
de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute deberá ser notificada a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones
en las que se proponga realizarla, pudiendo la Administración ejercer los derechos de
tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas. Asimismo, el incumplimiento de
las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación
forzosa por parte de la Administración competente.
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138466
artistas del exilio, con sus familias o con otros intelectuales gallegos, que contribuyeron
con sus donaciones.
Solo después, en los años 90 y posteriores, se reproduciría este criterio en las
colecciones públicas, como en el caso de los museos de Bellas Artes de A Coruña con
las donación de Maruxa Seoane del legado de Luís Seoane, la obra de Castelao donada
al Museo Provincial de Pontevedra u otras incorporaciones en el Museo Provincial de
Lugo o el Quiñones de León de Vigo, que convierten las obras de esta generación en
pilares fundamentales de sus contenidos, o la creación de entidades específicas como la
Fundación Seoane en A Coruña o la Fundación Laxeiro y la Fundación Penzol en Vigo.
Por todo lo anterior, y a pesar de desequilibrios y carencias, la experiencia pionera en
la tarea de rescate de la obra de una de las generaciones más importantes del arte
gallego del siglo XX; su concepto novedoso e integrador de su función didáctica; el
testimonio ligado a la producción artística en el exilio; y la integración de la actividad
industrial como financiadora y facilitadora del trabajo artístico, la Colección SargadelosCarlos Maside puede justificar su reconocimiento como patrimonio cultural destacado de
Galicia.
Régimen de protección y salvaguarda.
– Régimen general: la resolución de incoación del procedimiento para declarar bien
de interés cultural a la Colección Sargadelos-Carlos Maside determinará la aplicación
inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para
los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, y de lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio. Este
régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
– Autorizaciones: cualquier modificación, restauración o alteración de otro tipo de la
colección o de sus bienes integrantes requerirá autorización previa de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
– Deberes de los propietarios: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias
y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro. Cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento,
excepto en los casos de exportación, que serán regulados por los procedimientos
establecidos por la Administración del Estado. Facilitarán el acceso al personal habilitado
para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la
Administración, en las condiciones legales establecidas; y a la visita pública, con los
límites, excepciones y condiciones necesarios que se puedan establecer en aplicación
del régimen legal vigente. El acceso y visita pública podrán ser sustituidos por el
depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y
exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
– Limitaciones a los derechos de propiedad: toda pretensión de transmisión onerosa
de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute deberá ser notificada a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones
en las que se proponga realizarla, pudiendo la Administración ejercer los derechos de
tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas. Asimismo, el incumplimiento de
las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación
forzosa por parte de la Administración competente.
cve: BOE-A-2023-21409
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