III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138322
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se
persiguen con esta Orden Ministerial, ya que el fomento de la capacitación digital y
sostenibilidad en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva
implantación de las competencias digitales para el empleo. Asimismo, la Orden
Ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario
y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la
regulación imprescindible para la consecución del mismo e imponiendo solo las
condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las
subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las personas
beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia esta norma establece unos requisitos para los beneficiarios, para las
entidades de formación y para las acciones formativas, que son objetivos, públicos y
conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales
beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la Orden Ministerial es coherente con los
principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para
garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.
Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Por tanto, esta Orden Ministerial se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con los artículos 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.
1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de
concesión de subvenciones públicas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden Ministerial tendrán
como finalidad impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición
y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el
ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el
mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden Ministerial se enmarcan
en la Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138322
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se
persiguen con esta Orden Ministerial, ya que el fomento de la capacitación digital y
sostenibilidad en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva
implantación de las competencias digitales para el empleo. Asimismo, la Orden
Ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario
y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la
regulación imprescindible para la consecución del mismo e imponiendo solo las
condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las
subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las personas
beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia esta norma establece unos requisitos para los beneficiarios, para las
entidades de formación y para las acciones formativas, que son objetivos, públicos y
conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales
beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la Orden Ministerial es coherente con los
principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para
garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.
Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Por tanto, esta Orden Ministerial se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con los artículos 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.
1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de
concesión de subvenciones públicas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden Ministerial tendrán
como finalidad impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición
y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el
ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el
mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden Ministerial se enmarcan
en la Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247