III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138321

capacitación digital en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las
infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas que realicen, y finalicen con
éxito, acciones formativas sobre la capacitación digital en el ámbito del transporte y la
movilidad, que cumplan las características establecidas en la presente Orden, y que podrán
ser, tanto trabajadores del sector, como estudiantes, desempleados o personal de las
administraciones públicas. Las acciones formativas cuyos alumnos podrán recibir la
subvención, deberán estar abiertas a todas las personas físicas que reúnan los requisitos
establecidos para los beneficiarios, no pudiendo limitarse el acceso a las acciones formativas
únicamente a personal que forme parte de una empresa determinada.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular
la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Orden Ministerial
deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 19,
Inversión 3, en la que se enmarca.
Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión SWD (2021) 147 final, la Inversión 3 del Componente 19 asignada el ámbito de
intervención 108 «Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales», contribuye a la
transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII «Metodología
para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.
La presente Orden Ministerial se estructura por razones sistemáticas en tres
capítulos y un anexo. El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general
que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como
el objeto, finalidad, ámbito de aplicación de las actuaciones y el régimen jurídico
aplicable. En el segundo capítulo se describen los objetivos del programa, las
actuaciones subvencionables, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios que
pueden optar a las ayudas, los requisitos de las entidades de formación y los requisitos
de las acciones formativas. En el tercer capítulo se desarrollan los procedimientos de
concesión y de gestión de las subvenciones, así como la formalización de la entidad
colaboradora que realizará la gestión del presente programa de ayudas. El anexo
contiene un listado de los contenidos formativos sobre los que podrán versar las
acciones formativas objeto de la subvención.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
Orden Ministerial incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las
ayudas se concederán, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, por
riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.
Esta Orden Ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-21396
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Núm. 247