II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-21314)
Orden JUS/1123/2023, de 20 de septiembre, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 137848
Ejemplo:
Orden
Órgano
Función
Localidad Provincia N.º plazas
1
JUZGADO X.
AUXILIO.
X
Y
5
2
JUZGADO XX.
AUXILIO.
XX
YY
9
3
JUZGADO XXX. AUXILIO.
XXX
YYY
7
El número total de plazas de estas tres unidades es 21, ya que, solicitando una sola
vez cada número de Orden, sumarían 21 plazas, por lo que el aspirante con el número
de opositor 21, al solicitar estos tres números de Orden, ya habría cumplido el mínimo de
plazas necesario. Después puede pedir más plazas, si lo desea.
– Toda solicitud efectuada por la persona aspirante, una vez rellenados todos sus
campos, deberá ser confirmada, y será, a todos los efectos, un documento acreditativo
de las plazas que ha solicitado y su prioridad. Los destinos se adjudicarán en base al
número de opositor obtenido en el proceso selectivo y en la prioridad establecida por la
persona aspirante.
– Si no se confirmara la solicitud o no se solicitaran, como mínimo, el número de
plazas igual a su número de opositor, se podrían presentar dos casos:
– Caso 1:
La persona aspirante ha solicitado correctamente las plazas (Igualando o superando
el número de plazas solicitadas a su número de opositor), pero no ha confirmado la
solicitud, en este caso, el Ministerio de Justicia, como administrador, confirmaría de oficio
dicha solicitud, ello en base a que la adjudicación de destinos a las personas aspirantes
de nuevo ingreso se considera forzoso, por tanto, deben obtener un destino
necesariamente.
Los destinos se adjudicarán en base al número de opositor obtenido en el proceso
selectivo y en la prioridad establecida por la persona aspirante.
– Caso 2:
La persona aspirante no ha solicitado, como mínimo, el número de plazas igual a su
número de opositor (Por ejemplo, si el número de opositor es el 17, y sólo pide 5 plazas,
cuando deberían ser 17 plazas como mínimo), o no ha solicitado ninguna plaza; en estos
supuestos el Asistente de Inscripción indicará, mediante un aviso emergente, que deberá
solicitar el número mínimo de plazas para poder confirmar la instancia. Si se insiste en
no añadir las plazas necesarias, no podrá confirmar la instancia, por tanto, el Ministerio
de Justicia, como administrador, eliminaría las plazas solicitadas (grabadas), en su caso,
y le asignaría aquella plaza que le correspondiera en función de su número de opositor y
por el orden alfabético de localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado», ello,
igualmente que en el Caso 1, en base a que la adjudicación de destinos a las personas
aspirantes de nuevo ingreso se considera forzoso, por tanto, deben obtener un destino
necesariamente.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación indicado en el punto segundo, apartado B de esta Orden.
Cuarto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Península y
Baleares, respetándose siempre el orden de prioridad seleccionado (salvo en el caso
establecido en el apartado B-2, Caso 2) y el número de opositor del candidato.
cve: BOE-A-2023-21314
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 137848
Ejemplo:
Orden
Órgano
Función
Localidad Provincia N.º plazas
1
JUZGADO X.
AUXILIO.
X
Y
5
2
JUZGADO XX.
AUXILIO.
XX
YY
9
3
JUZGADO XXX. AUXILIO.
XXX
YYY
7
El número total de plazas de estas tres unidades es 21, ya que, solicitando una sola
vez cada número de Orden, sumarían 21 plazas, por lo que el aspirante con el número
de opositor 21, al solicitar estos tres números de Orden, ya habría cumplido el mínimo de
plazas necesario. Después puede pedir más plazas, si lo desea.
– Toda solicitud efectuada por la persona aspirante, una vez rellenados todos sus
campos, deberá ser confirmada, y será, a todos los efectos, un documento acreditativo
de las plazas que ha solicitado y su prioridad. Los destinos se adjudicarán en base al
número de opositor obtenido en el proceso selectivo y en la prioridad establecida por la
persona aspirante.
– Si no se confirmara la solicitud o no se solicitaran, como mínimo, el número de
plazas igual a su número de opositor, se podrían presentar dos casos:
– Caso 1:
La persona aspirante ha solicitado correctamente las plazas (Igualando o superando
el número de plazas solicitadas a su número de opositor), pero no ha confirmado la
solicitud, en este caso, el Ministerio de Justicia, como administrador, confirmaría de oficio
dicha solicitud, ello en base a que la adjudicación de destinos a las personas aspirantes
de nuevo ingreso se considera forzoso, por tanto, deben obtener un destino
necesariamente.
Los destinos se adjudicarán en base al número de opositor obtenido en el proceso
selectivo y en la prioridad establecida por la persona aspirante.
– Caso 2:
La persona aspirante no ha solicitado, como mínimo, el número de plazas igual a su
número de opositor (Por ejemplo, si el número de opositor es el 17, y sólo pide 5 plazas,
cuando deberían ser 17 plazas como mínimo), o no ha solicitado ninguna plaza; en estos
supuestos el Asistente de Inscripción indicará, mediante un aviso emergente, que deberá
solicitar el número mínimo de plazas para poder confirmar la instancia. Si se insiste en
no añadir las plazas necesarias, no podrá confirmar la instancia, por tanto, el Ministerio
de Justicia, como administrador, eliminaría las plazas solicitadas (grabadas), en su caso,
y le asignaría aquella plaza que le correspondiera en función de su número de opositor y
por el orden alfabético de localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado», ello,
igualmente que en el Caso 1, en base a que la adjudicación de destinos a las personas
aspirantes de nuevo ingreso se considera forzoso, por tanto, deben obtener un destino
necesariamente.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación indicado en el punto segundo, apartado B de esta Orden.
Cuarto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Península y
Baleares, respetándose siempre el orden de prioridad seleccionado (salvo en el caso
establecido en el apartado B-2, Caso 2) y el número de opositor del candidato.
cve: BOE-A-2023-21314
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Tercero.