V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-29865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de octubre de 2023, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias). Refª DES01/97/33/0042-DES04/02- DL-64-ASTURIAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 48655

Junto con dicho escrito, la Demarcación de Costas remitió el citado estudio y
una nueva propuesta de ribera del mar, reflejada en el plano nº 2, hoja T5, suscrito
en junio de 2023, el cual recoge las conclusiones alcanzadas en dicho estudio.
XIV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha
16 de junio de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
XII) Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Demarcación de Costas en
Asturias remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que se presentaron las
siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
José María Fernández González, manifestando su oposición a la delimitación
efectuada, argumentando esencialmente, la inoportunidad de incoar el presente
procedimiento, la ausencia de motivación para delimitar la línea que determina la
ribera del mar y la incorrecta delimitación de la servidumbre de protección.
CONSIDERACIONES:
1) El presente expediente se tramita en cumplimiento de la Sentencia de fecha
15 de enero de 2015, mencionada en los Antecedentes, que ordena determinar el
alcance de la ribera del mar, según se define en la Ley 22/1988, de 28 de julio, en
el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, afectado por dicha
Sentencia.
Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y
conforme con lo dispuesto en artículo 44.5 del Reglamento General de Costas
aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, y modificado por R.D. 668/2022, de
1 de agosto.
Mediante Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, se aprobó la modificación
del Reglamento General de Costas. El nuevo Reglamento modificó, entre otros, los
artículos 3 y 4, que definen los criterios técnicos para la determinación de la zona
marítimo-terrestre y de la playa.
2) El estudio "Estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós del
dique oeste de Puerto de Vega, en el T.M. de Navia, Asturias", elaborado por
Idyma, en abril de 2021, establecía el límite interior de la zona marítimo terrestre, y
por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos
en los artículos 4.1.a y 4.1.b del Reglamento General de Costas aprobado por R.D.
876/2014, de 10 de octubre.
La modificación del Reglamento General de Costas aprobada en agosto de
2022, introdujo nuevos criterios técnicos para la determinación de la zona
marítimo-terrestre, por lo que se confeccionó un nuevo estudio de estimación del
alcance de oleajes en la explanada al trasdós del dique oeste de Puerto de Vega,
en el t.m. de Navia, Asturias, elaborado por Idyma, en abril de 2023, según los
nuevos criterios establecidos en el Reglamento General de Costas.
Conforme con dicho estudio, se estableció un nuevo límite interior de la zona
marítimo terrestre, y por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios
técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de Costas aprobado

cve: BOE-B-2023-29865
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Núm. 247