V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-29717)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto línea aérea a 66 kV d/c entrada salida SET Las Cabezas desde la línea aérea 66 kV simple circuito Fontanal Palacios en el término municipal de Las Cabezas de San Juan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48429
Tipo: Aérea/Subterránea
Longitud en Km.: LAAT: 4,088 KM, LSAT: 0,620 KM
Tensión en servicio: 66 KV
Conductores: LAAT: LA-280, LSAT: XLPE 1000 mm2 Al H-95 mm2 Cu
Cable de Tierra/Fibra Óptica: LAAT: OPGW48, LSAT: DRAKA PKP-48
Presupuesto General: 1.019.143,03 EUROS
Presupuesto Ejecución Material: 808.843,63 EUROS
SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta
Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente
día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
cve: BOE-B-2023-29717
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48429
Tipo: Aérea/Subterránea
Longitud en Km.: LAAT: 4,088 KM, LSAT: 0,620 KM
Tensión en servicio: 66 KV
Conductores: LAAT: LA-280, LSAT: XLPE 1000 mm2 Al H-95 mm2 Cu
Cable de Tierra/Fibra Óptica: LAAT: OPGW48, LSAT: DRAKA PKP-48
Presupuesto General: 1.019.143,03 EUROS
Presupuesto Ejecución Material: 808.843,63 EUROS
SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta
Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente
día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
cve: BOE-B-2023-29717
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246