V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-29717)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto línea aérea a 66 kV d/c entrada salida SET Las Cabezas desde la línea aérea 66 kV simple circuito Fontanal Palacios en el término municipal de Las Cabezas de San Juan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48428
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la instalación
eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U
CIF: B82846817
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5
Emplazamiento: NUEVA L.A/S 66kV D/C E/S EN SUBESTACIÓN LAS
CABEZAS DE LA AP.54 DE LA L.66KV FONTANAL - PALACIOS
T.M. afectados: Las Cabezas De San Juan
LÍNEA ELÉCTRICA:
Origen:LAAT: Nuevo AP. Nº 54 (15) entronque L.A. 66 KV S/C FontanalPalacios, LSAT: Nuevo AP. Nº3 Conversor A/S
Final: LAAT: Nuevo AP. Nº3 Conversor A/S, LSAT: S.E.T. Las Cabezas
cve: BOE-B-2023-29717
Verificable en https://www.boe.es
Finalidad de la instalación: Alimentar la Nueva Subestación "Las Cabezas"
para mejorar y garantizar el suministro de energía eléctrica de la zona
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48428
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la instalación
eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U
CIF: B82846817
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5
Emplazamiento: NUEVA L.A/S 66kV D/C E/S EN SUBESTACIÓN LAS
CABEZAS DE LA AP.54 DE LA L.66KV FONTANAL - PALACIOS
T.M. afectados: Las Cabezas De San Juan
LÍNEA ELÉCTRICA:
Origen:LAAT: Nuevo AP. Nº 54 (15) entronque L.A. 66 KV S/C FontanalPalacios, LSAT: Nuevo AP. Nº3 Conversor A/S
Final: LAAT: Nuevo AP. Nº3 Conversor A/S, LSAT: S.E.T. Las Cabezas
cve: BOE-B-2023-29717
Verificable en https://www.boe.es
Finalidad de la instalación: Alimentar la Nueva Subestación "Las Cabezas"
para mejorar y garantizar el suministro de energía eléctrica de la zona