III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-21296)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la organización de actividades analíticas y reuniones regulares de proyectos internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 137764
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio finalizará con la aprobación de la liquidación económica regulada en la
cláusula tercera que, en todo caso, deberá ser aprobada por las partes en un plazo
máximo de 3 meses desde la finalización del taller.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, se comprueba la
existencia de alguna de las causas de extinción, se podrá pedir la resolución del
convenio, lo que habrá que comunicar a la otra Parte con un plazo máximo de diez días
para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que
pueda resultar aplicable.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, la otra Parte podrá resolver unilateralmente el presente convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de alguna de las partes, podrá
conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que
haya instado la resolución. Los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Comunicaciones.
A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas a este convenio, las
partes se dirigirán por escrito a:
Por el CSN:
Unidad de I+D y Gestión del Conocimiento.
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040 Madrid.
cve: BOE-A-2023-21296
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 137764
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio finalizará con la aprobación de la liquidación económica regulada en la
cláusula tercera que, en todo caso, deberá ser aprobada por las partes en un plazo
máximo de 3 meses desde la finalización del taller.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, se comprueba la
existencia de alguna de las causas de extinción, se podrá pedir la resolución del
convenio, lo que habrá que comunicar a la otra Parte con un plazo máximo de diez días
para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que
pueda resultar aplicable.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, la otra Parte podrá resolver unilateralmente el presente convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de alguna de las partes, podrá
conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que
haya instado la resolución. Los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Comunicaciones.
A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas a este convenio, las
partes se dirigirán por escrito a:
Por el CSN:
Unidad de I+D y Gestión del Conocimiento.
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040 Madrid.
cve: BOE-A-2023-21296
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Novena.