III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-21296)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la organización de actividades analíticas y reuniones regulares de proyectos internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Sábado 14 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 137763

3. Colaborar en la financiación de los gastos de organización del taller a través de
las vías permitidas por la normativa aplicable, conforme se establece en la cláusula
tercera de este convenio.
4. La aprobación, en su caso, de la liquidación de los gastos netos que
efectivamente se hayan realizado.
Son obligaciones de la UPC dentro de este convenio:
1. Gestionar los recursos y participar en dichas reuniones que con este objetivo se
generen en el marco del taller.
2. Contribuir económicamente a la realización del taller, conforme se establece en
la cláusula tercera de este convenio.
3. Utilizar el logo del CSN en toda la información digital y en papel que se genere
en el taller.
4. Aportar el dossier completo de documentación al CSN.
5. La aprobación, en su caso, de la liquidación de los gastos netos que
efectivamente se hayan realizado.
Tercera.

Financiación.

Según se indica en la Memoria Económica que se adjunta como anexo 2 de este
convenio, el coste total del taller se estima en 20.000 euros (veinte mil euros).
La contribución económica máxima por parte del CSN asciende a 12.000,00 euros
(doce mil euros), incluyendo impuestos, correspondiendo a la aplicación presupuestaria
con código 23.302.424M.640. Dicha aportación económica por parte del CSN para la
organización del taller se hará efectiva a la entrada en vigor del presente convenio.
La contribución económica por parte de la UPC asciende a 8.000,00 euros (ocho mil
euros), dentro de los gastos que están planificados en su presupuesto anual.
Una vez concluido el taller la UPC presentará al CSN la cuenta justificativa global con
los gastos derivados de su organización, en la que conste la liquidación de los gastos
netos que efectivamente se hayan realizado. En caso de que el presupuesto final del
taller genere superávit, la cantidad sobrante, en proporción a la cantidad aportada por el
CSN respecto al presupuesto total, se reembolsará al CSN.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades y organización del taller se crea una Comisión
Mixta CSN-UPC que estará formada por igual número de representantes de ambas
partes, con un máximo de dos por cada una de ellas. Esta Comisión deberá aprobar la
liquidación de los gastos netos indicada en la cláusula tercera.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, este será procesado por
las partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

cve: BOE-A-2023-21296
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.