III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21275)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA, para la utilización del edificio del laboratorio de electromecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 137671
Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, le corresponde a SECEGSA:
– El abono de las correspondientes facturas, de acuerdo con la cláusula tercera,
dentro del mes siguiente a su recepción.
– Asumir los gastos por intervenciones y reparaciones asociadas al uso del edificio,
conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda.
Por su parte, el CEDEX se compromete:
– A emitir la factura en los periodos e importes fijados en la cláusula tercera.
– Hacer frente a todos los gastos de mantenimiento, suministro de agua y energía
eléctrica, así como costes por tasas y tributos, según lo establecido en la cláusula
segunda y repercutir a SECEGSA su parte, en función de lo establecido en la cláusula
tercera.
Quinta.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos
representantes de cada una de las partes.
Por parte de SECEGSA, la Comisión de Seguimiento estará integrada por la persona
titular de la Secretaría General de SECEGSA y la persona titular del Área Personal,
Administración y Relaciones Externas.
Por parte del CEDEX, integrarán la Comisión la persona titular de la Secretaría del
CEDEX y un funcionario/a del grupo A1 o A2 perteneciente a la Secretaría del CEDEX.
Esta Comisión tendrá por cometido:
– Vigilar y controlar la correcta ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por ambas partes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse
en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
El presente Convenio comenzará surtiendo efectos económicos a partir del 1 de
octubre de 2023, y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado al
término de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Durante su vigencia, podrá
ser rescindido de mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de las partes, con un
preaviso, por escrito, de cuatro meses.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
para que en un plazo determinado subsane esa situación. Este requerimiento será
comunicado por escrito a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la
Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación en una adenda al mismo,
formalizada antes de la finalización de la duración del Convenio.
Séptima.
Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación del presente
Convenio, y que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada a
cve: BOE-A-2023-21275
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia, causas de extinción y modificación.
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 137671
Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, le corresponde a SECEGSA:
– El abono de las correspondientes facturas, de acuerdo con la cláusula tercera,
dentro del mes siguiente a su recepción.
– Asumir los gastos por intervenciones y reparaciones asociadas al uso del edificio,
conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda.
Por su parte, el CEDEX se compromete:
– A emitir la factura en los periodos e importes fijados en la cláusula tercera.
– Hacer frente a todos los gastos de mantenimiento, suministro de agua y energía
eléctrica, así como costes por tasas y tributos, según lo establecido en la cláusula
segunda y repercutir a SECEGSA su parte, en función de lo establecido en la cláusula
tercera.
Quinta.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos
representantes de cada una de las partes.
Por parte de SECEGSA, la Comisión de Seguimiento estará integrada por la persona
titular de la Secretaría General de SECEGSA y la persona titular del Área Personal,
Administración y Relaciones Externas.
Por parte del CEDEX, integrarán la Comisión la persona titular de la Secretaría del
CEDEX y un funcionario/a del grupo A1 o A2 perteneciente a la Secretaría del CEDEX.
Esta Comisión tendrá por cometido:
– Vigilar y controlar la correcta ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por ambas partes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse
en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
El presente Convenio comenzará surtiendo efectos económicos a partir del 1 de
octubre de 2023, y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado al
término de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Durante su vigencia, podrá
ser rescindido de mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de las partes, con un
preaviso, por escrito, de cuatro meses.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
para que en un plazo determinado subsane esa situación. Este requerimiento será
comunicado por escrito a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la
Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación en una adenda al mismo,
formalizada antes de la finalización de la duración del Convenio.
Séptima.
Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación del presente
Convenio, y que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada a
cve: BOE-A-2023-21275
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia, causas de extinción y modificación.