III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21279)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Enel Green Power España, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Caaveiro, de 78 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137690
ante el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma
correspondiente, o en su caso, el que dicha comunidad haya determinado.»
En consecuencia, las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos
significativos sobre el medio ambiente del proyecto resultan vinculantes para el órgano
que resuelve, dado el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, tal
como señala también reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo y entre
otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
«De las consideraciones expuestas en la transcrita exposición de motivos de la LEA
surge una de las relevantes circunstancias de esa consideración del procedimiento de
evaluación ambiental, la vinculación de la misma al órgano sustantivo, es decir, como se
declara en el párrafo transcrito, al tener la DEA carácter determinante, comporta imponer
las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado.»
Cuarto.
Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.
Teniendo en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable,
que sirve de motivación a esta resolución desestimatoria.
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones
de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de treinta y un meses y la autorización administrativa previa en un plazo de treinta y
cuatro meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
Sexto.
Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6,
y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
cve: BOE-A-2023-21279
Verificable en https://www.boe.es
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos
de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata
por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137690
ante el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma
correspondiente, o en su caso, el que dicha comunidad haya determinado.»
En consecuencia, las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos
significativos sobre el medio ambiente del proyecto resultan vinculantes para el órgano
que resuelve, dado el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, tal
como señala también reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo y entre
otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
«De las consideraciones expuestas en la transcrita exposición de motivos de la LEA
surge una de las relevantes circunstancias de esa consideración del procedimiento de
evaluación ambiental, la vinculación de la misma al órgano sustantivo, es decir, como se
declara en el párrafo transcrito, al tener la DEA carácter determinante, comporta imponer
las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado.»
Cuarto.
Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.
Teniendo en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable,
que sirve de motivación a esta resolución desestimatoria.
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones
de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de treinta y un meses y la autorización administrativa previa en un plazo de treinta y
cuatro meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
Sexto.
Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6,
y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
cve: BOE-A-2023-21279
Verificable en https://www.boe.es
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos
de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata
por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»