III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-21221)
Resolución de 9 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mexicana de Egresados del INAP de España, para la organización del XXI Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137422
firmante del presente convenio, en particular, la trasferencia internacional de datos que,
de producirse, deberá obligatoriamente cumplir con alguno de los supuestos de validez
que a tales efectos preceptúa el capítulo V del RGPD.
Octava. Resolución de discrepancias.
Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este convenio será
resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la comisión de seguimiento.
Novena.
Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se
regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las
partes, conforme a las formalidades legales exigidas. Dicha modificación deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Efectos y duración del convenio.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Finalizará en los seis meses siguientes a la celebración del XXI Congreso de la
FIAAIINAPE, prevista para los días 16 a 20 de octubre de 2023.
Duodécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2023-21221
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137422
firmante del presente convenio, en particular, la trasferencia internacional de datos que,
de producirse, deberá obligatoriamente cumplir con alguno de los supuestos de validez
que a tales efectos preceptúa el capítulo V del RGPD.
Octava. Resolución de discrepancias.
Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este convenio será
resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la comisión de seguimiento.
Novena.
Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se
regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las
partes, conforme a las formalidades legales exigidas. Dicha modificación deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Efectos y duración del convenio.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Finalizará en los seis meses siguientes a la celebración del XXI Congreso de la
FIAAIINAPE, prevista para los días 16 a 20 de octubre de 2023.
Duodécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2023-21221
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio: