III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-21221)
Resolución de 9 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mexicana de Egresados del INAP de España, para la organización del XXI Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137421
de cambio utilizado es de 1 euro = 1,0956 USD, correspondiente al tipo reflejado en la
Resolución de 10 de julio de 2023 del Banco de España, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» n.º 164 de 11 de julio de 2023.
El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo 7.000
euros (7.669,20 USD) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.226.06,
asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa
presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 40 % del
gasto total del presupuesto de este convenio.
La AMEINAPE presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el
porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje
previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al
artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre).
La AMEINAPE cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo
de 10.500 euros (11.503,8 USD). Dicha aportación supone el 60 % del gasto total del
presupuesto de este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión mixta de
seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este
convenio y por lo estipulado en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona responsable de las Relaciones Internacionales y, en representación de la
AMEINAPE, por su Presidente.
Los miembros de la Comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha Comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión mixta de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En el marco de este convenio, el INAP y la AMEINAPE garantizarán el tratamiento de
la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información
confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y la AMEINAPE no podrán
revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que le sea suministrada en el
desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna.
Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del
convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan
tenido en su poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal. El INAP se sujetará a las obligaciones y garantías que establecen
el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
para los tratamientos de datos personales que se deriven de su actuación como parte
cve: BOE-A-2023-21221
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137421
de cambio utilizado es de 1 euro = 1,0956 USD, correspondiente al tipo reflejado en la
Resolución de 10 de julio de 2023 del Banco de España, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» n.º 164 de 11 de julio de 2023.
El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo 7.000
euros (7.669,20 USD) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.226.06,
asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa
presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 40 % del
gasto total del presupuesto de este convenio.
La AMEINAPE presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el
porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje
previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al
artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre).
La AMEINAPE cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo
de 10.500 euros (11.503,8 USD). Dicha aportación supone el 60 % del gasto total del
presupuesto de este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión mixta de
seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este
convenio y por lo estipulado en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona responsable de las Relaciones Internacionales y, en representación de la
AMEINAPE, por su Presidente.
Los miembros de la Comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha Comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión mixta de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En el marco de este convenio, el INAP y la AMEINAPE garantizarán el tratamiento de
la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información
confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y la AMEINAPE no podrán
revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que le sea suministrada en el
desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna.
Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del
convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan
tenido en su poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal. El INAP se sujetará a las obligaciones y garantías que establecen
el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
para los tratamientos de datos personales que se deriven de su actuación como parte
cve: BOE-A-2023-21221
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.