T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137189

la inadmisión a trámite de los asuntos, en bloque, no ha sido la solución más oportuna, ni
la más respetuosa con el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de los y las
recurrentes en amparo. Una parte de la doctrina académica plantea dudas respecto de la
interpretación de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión formulada por
jueces y tribunales nacionales, de lo que se deriva que el asunto es complejo y en
absoluto está resuelto de una manera tan definitiva y tan clara que pueda descartarse,
prima facie, que tal interpretación no resulta limitadora del derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente del derecho a la selección del derecho aplicable, o a obtener una
resolución razonable fundada en derecho (art. 24.1 CE).
Por tanto, si este y los demás recursos de amparo que plantean idéntico problema
jurídico suscitan cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su
aplicación y su general eficacia y no es posible descartar indubitadamente, en una
aproximación liminar, la concurrencia de la lesión denunciada hubiera sido necesario
admitirlos a trámite. Que las cuestiones suscitadas hubieran exigido, por su novedad, del
desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna
confrontación de argumentos de cada una de las partes, también resulta claro. Y esta
exigencia, como ya he referido en otros votos particulares, no es meramente formal, sino
que está en la base misma de la construcción de la legitimidad de la decisión adoptada:
la deliberación previa, entre todas las posiciones y con la mayor cantidad de argumentos
disponibles en el marco del procedimiento de adopción de la decisión final, atribuye un
mayor grado de legitimidad a esa decisión, porque la acerca más a la decisión más justa.
En este sentido, emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2023-21159
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Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X