T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137064
efectuado de ese modo a causa de un «déficit en el estado de interpretación del
ordenamiento que no cabe proyectar sobre la actuación de los órganos encargados de la
investigación, imponiendo, a modo de sanción, la invalidez de una prueba, como el
hallazgo de una pistola que, por si misma, no materializa en este caso lesión alguna del
derecho fundamental». La integridad del proceso penal como proceso justo, en el que no
cabe que se violen los derechos fundamentales como método instrumental de obtener
ventajas probatorias, no había sido comprometida en el caso planteado, pues «el origen
de la vulneración se halla[ba] en la insuficiente definición de la interpretación del
ordenamiento, en que se actúa por los órganos investigadores en la creencia
sólidamente fundada de estar respetando la Constitución y en que, además, la actuación
respetuosa del derecho fundamental hubiera conducido sin lugar a dudas al mismo
resultado», por lo que «la exclusión de la prueba se revela como un remedio
impertinente y excesivo que, por lo tanto, es preciso, rechazar» (FJ 10).
Pues bien, entiendo que la proyección de los parámetros de ponderación empleados en
dicha sentencia y omitidos en la presente, aún en el supuesto no compartido de considerar
que quedó afectada la intimidad del recurrente, hubieran debido llevar a que la sentencia de
la que discrepo considerase también ahora que ante la inexistencia de pronunciamientos de
este tribunal, el «déficit en el estado de interpretación del ordenamiento que no cabe
proyectar sobre la actuación de los órganos encargados de la investigación», la «creencia
sólidamente fundada de estar respetando la Constitución», el hecho de que «la actuación
respetuosa con el derecho fundamental», solicitando la autorización judicial, hubiera
«conducido sin lugar a dudas al mismo resultado», y consiguientemente determinara que la
exclusión de la prueba supondría en este caso –como el contemplado en la STC 22/2003–
como un remedio impertinente y excesivo y que, por lo tanto, era preciso, rechazar.
En atención a lo expuesto y con el máximo respeto a la decisión adoptada de la que
disiento, debó concluir que la demanda de amparo interpuesta por don Abderrahman El
Younoussi contra la sentencia de 22 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Barcelona en el procedimiento abreviado núm. 129-2020 y contra la sentencia
de 26 de agosto de 2020 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona,
debió ser íntegramente desestimada al no vulnerar el derecho a la intimidad del
recurrente y en cualquier caso la sentencia debió limitar sus efectos al mero
reconocimiento de la vulneración declarada sin excluir la prueba del acervo probatorio.
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137064
efectuado de ese modo a causa de un «déficit en el estado de interpretación del
ordenamiento que no cabe proyectar sobre la actuación de los órganos encargados de la
investigación, imponiendo, a modo de sanción, la invalidez de una prueba, como el
hallazgo de una pistola que, por si misma, no materializa en este caso lesión alguna del
derecho fundamental». La integridad del proceso penal como proceso justo, en el que no
cabe que se violen los derechos fundamentales como método instrumental de obtener
ventajas probatorias, no había sido comprometida en el caso planteado, pues «el origen
de la vulneración se halla[ba] en la insuficiente definición de la interpretación del
ordenamiento, en que se actúa por los órganos investigadores en la creencia
sólidamente fundada de estar respetando la Constitución y en que, además, la actuación
respetuosa del derecho fundamental hubiera conducido sin lugar a dudas al mismo
resultado», por lo que «la exclusión de la prueba se revela como un remedio
impertinente y excesivo que, por lo tanto, es preciso, rechazar» (FJ 10).
Pues bien, entiendo que la proyección de los parámetros de ponderación empleados en
dicha sentencia y omitidos en la presente, aún en el supuesto no compartido de considerar
que quedó afectada la intimidad del recurrente, hubieran debido llevar a que la sentencia de
la que discrepo considerase también ahora que ante la inexistencia de pronunciamientos de
este tribunal, el «déficit en el estado de interpretación del ordenamiento que no cabe
proyectar sobre la actuación de los órganos encargados de la investigación», la «creencia
sólidamente fundada de estar respetando la Constitución», el hecho de que «la actuación
respetuosa con el derecho fundamental», solicitando la autorización judicial, hubiera
«conducido sin lugar a dudas al mismo resultado», y consiguientemente determinara que la
exclusión de la prueba supondría en este caso –como el contemplado en la STC 22/2003–
como un remedio impertinente y excesivo y que, por lo tanto, era preciso, rechazar.
En atención a lo expuesto y con el máximo respeto a la decisión adoptada de la que
disiento, debó concluir que la demanda de amparo interpuesta por don Abderrahman El
Younoussi contra la sentencia de 22 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Barcelona en el procedimiento abreviado núm. 129-2020 y contra la sentencia
de 26 de agosto de 2020 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona,
debió ser íntegramente desestimada al no vulnerar el derecho a la intimidad del
recurrente y en cualquier caso la sentencia debió limitar sus efectos al mero
reconocimiento de la vulneración declarada sin excluir la prueba del acervo probatorio.
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.
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