T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21158)
Sala Segunda. Auto 425/2023, de 5 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Admite a trámite el recurso de amparo 5529-2023, promovido por el Partido Socialista Obrero Español y otros en procedimiento electoral. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137167
(1 004 567 votos, con diez escaños). El PSOE había quedado a 1323 votos de obtener
su decimoprimer diputado.
d) El 30 de julio, antes de la finalización del escrutinio general por la Junta Electoral
Provincial, el PSOE solicitó por escrito la conservación de todo el voto declarado nulo
protestado, del declarado válido y protestado por su candidatura, así como del voto
declarado inválido por falta de requisitos de validez del voto CERA, ante la ausencia del
conocimiento del dato previo del voto recibido y su no revisión pormenorizada. Igualmente
requería los datos del voto recibido de los consulados emitidos en urna, voto por correo
exterior y voto por correo CERA-CER y del voto declarado inválido del voto emitido en urna
en los consulados, voto por correo exterior, y voto por correo CERA-CER.
Posteriormente, ese mismo día, presentó escrito solicitando: (i) Continuar el
escrutinio general en un acto público, con la participación de los representantes de todas
las candidaturas que considerasen asistir, permitiendo examinar las papeletas y votos
nulos en todas y cada una de las secciones, que correspondieran a todas las actas de
las secciones/mesas de la Comunidad de Madrid; (ii) Efectuar en ese acto público, la
apertura de todos los votos nulos que constaran en los sobres núm. 1, de forma que la
Junta Electoral Provincial validara aquellos que cumplieran los requisitos necesarios y
que pudieran impugnarse que las candidaturas considerasen oportunos, en su caso, a
los efectos de posibles recursos frente al escrutinio general.
e) Tras dar audiencia al resto de candidaturas, la Junta Electoral Provincial dictó los
acuerdos núms. 29 y 30, desestimando la petición de revisión de la totalidad del voto
nulo de la Comunidad de Madrid.
Seguidamente se procedió por la Junta Electoral Provincial a la revisión de las actas
del Congreso, a la de los sobres núm. 1 que contenía los votos nulos que fueron
protestados en las mesas y a la de las actas del Senado. Después de esta operación se
declararon válidos un total de 140 votos que habían sido considerados nulos (PP: 74,
PSOE: 32, Sumar: 12, Vox: 21 y Por un Mundo Justo PUM+J: 1).
f) Realizado el escrutinio del Congreso de los Diputados por la circunscripción de
Madrid, tal como se recoge en el acta, se arrojan los siguientes resultados: un 40,55
por 100 de voto al PP (1 463 186 votos, con dieciséis escaños) y un 27,84 por 100 al
PSOE (1 004 599 votos, con diez escaños); y un número de votos nulos totales de 30
824. Es decir, que el PSOE había quedado a 1341 votos de obtener su decimoprimer
diputado.
g) El 31 de julio de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley
Orgánica del régimen electoral general (LOREG), el PSOE presentó reclamación frente
al escrutinio general de Madrid realizado por la Junta Electoral Provincial de Madrid, que
fue desestimada por acuerdo núm. 31, de 1 de agosto, al entender que lo que se
solicitaba era una revisión total del voto declarado nulo en la circunscripción electoral de
Madrid, no habiéndose alegado circunstancia especial que justificara tal revisión.
h) Interpuesto recurso contra el acuerdo núm. 30 de la Junta Electoral Provincial de
Madrid ante la Junta Electoral Central, el mismo fue desestimado por acuerdo núm.
555-2023, de 7 de agosto. En esta resolución se razona que:
«En el caso que ahora se le plantea a esta Junta no se aduce ningún motivo o indicio
de irregularidad, pero se le pide que acuerde repetir el escrutinio general hecho por la
Junta Electoral Provincial de Madrid de tos votos emitidos en las 7118 mesas electorales
de la circunscripción de Madrid, para poder revisar los votos considerados nulos, todo
ello a pesar de que ni siquiera el partido recurrente cuestiona la regularidad del
procedimiento seguido. Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en
una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas
de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen.
Una medida de esa naturaleza en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional
y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG,
impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la
constitución de las Cámaras (puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo
plazo de reclamación por los representantes de las candidaturas, conforme al
cve: BOE-A-2023-21158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137167
(1 004 567 votos, con diez escaños). El PSOE había quedado a 1323 votos de obtener
su decimoprimer diputado.
d) El 30 de julio, antes de la finalización del escrutinio general por la Junta Electoral
Provincial, el PSOE solicitó por escrito la conservación de todo el voto declarado nulo
protestado, del declarado válido y protestado por su candidatura, así como del voto
declarado inválido por falta de requisitos de validez del voto CERA, ante la ausencia del
conocimiento del dato previo del voto recibido y su no revisión pormenorizada. Igualmente
requería los datos del voto recibido de los consulados emitidos en urna, voto por correo
exterior y voto por correo CERA-CER y del voto declarado inválido del voto emitido en urna
en los consulados, voto por correo exterior, y voto por correo CERA-CER.
Posteriormente, ese mismo día, presentó escrito solicitando: (i) Continuar el
escrutinio general en un acto público, con la participación de los representantes de todas
las candidaturas que considerasen asistir, permitiendo examinar las papeletas y votos
nulos en todas y cada una de las secciones, que correspondieran a todas las actas de
las secciones/mesas de la Comunidad de Madrid; (ii) Efectuar en ese acto público, la
apertura de todos los votos nulos que constaran en los sobres núm. 1, de forma que la
Junta Electoral Provincial validara aquellos que cumplieran los requisitos necesarios y
que pudieran impugnarse que las candidaturas considerasen oportunos, en su caso, a
los efectos de posibles recursos frente al escrutinio general.
e) Tras dar audiencia al resto de candidaturas, la Junta Electoral Provincial dictó los
acuerdos núms. 29 y 30, desestimando la petición de revisión de la totalidad del voto
nulo de la Comunidad de Madrid.
Seguidamente se procedió por la Junta Electoral Provincial a la revisión de las actas
del Congreso, a la de los sobres núm. 1 que contenía los votos nulos que fueron
protestados en las mesas y a la de las actas del Senado. Después de esta operación se
declararon válidos un total de 140 votos que habían sido considerados nulos (PP: 74,
PSOE: 32, Sumar: 12, Vox: 21 y Por un Mundo Justo PUM+J: 1).
f) Realizado el escrutinio del Congreso de los Diputados por la circunscripción de
Madrid, tal como se recoge en el acta, se arrojan los siguientes resultados: un 40,55
por 100 de voto al PP (1 463 186 votos, con dieciséis escaños) y un 27,84 por 100 al
PSOE (1 004 599 votos, con diez escaños); y un número de votos nulos totales de 30
824. Es decir, que el PSOE había quedado a 1341 votos de obtener su decimoprimer
diputado.
g) El 31 de julio de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley
Orgánica del régimen electoral general (LOREG), el PSOE presentó reclamación frente
al escrutinio general de Madrid realizado por la Junta Electoral Provincial de Madrid, que
fue desestimada por acuerdo núm. 31, de 1 de agosto, al entender que lo que se
solicitaba era una revisión total del voto declarado nulo en la circunscripción electoral de
Madrid, no habiéndose alegado circunstancia especial que justificara tal revisión.
h) Interpuesto recurso contra el acuerdo núm. 30 de la Junta Electoral Provincial de
Madrid ante la Junta Electoral Central, el mismo fue desestimado por acuerdo núm.
555-2023, de 7 de agosto. En esta resolución se razona que:
«En el caso que ahora se le plantea a esta Junta no se aduce ningún motivo o indicio
de irregularidad, pero se le pide que acuerde repetir el escrutinio general hecho por la
Junta Electoral Provincial de Madrid de tos votos emitidos en las 7118 mesas electorales
de la circunscripción de Madrid, para poder revisar los votos considerados nulos, todo
ello a pesar de que ni siquiera el partido recurrente cuestiona la regularidad del
procedimiento seguido. Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en
una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas
de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen.
Una medida de esa naturaleza en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional
y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG,
impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la
constitución de las Cámaras (puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo
plazo de reclamación por los representantes de las candidaturas, conforme al
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Núm. 244