T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21152)
Sala Primera. Sentencia 90/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3212-2020. Promovido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron su impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; alegada vulneración del derecho a la libre circulación: resoluciones judiciales que dan respuesta motivada y fundada en Derecho a las pretensiones oportunamente deducidas por la actora; falta de agotamiento de la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137030
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de marzo de 2012 (sentencia
núm. 329/2012), tampoco puede considerarse un término idóneo de comparación, no
solo porque recayó en un recurso contencioso-administrativo interpuesto también por la
asociación recurrente, por lo que no cumple el requisito de la alteridad, sino también
porque el caso resuelto por esta sentencia era muy diferente al que se suscita en la
sentencia recurrida en el presente recurso de amparo. En ese recurso se impugnó el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de noviembre de 2010 por el que
se modificó la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid. Estas modificaciones,
sin embargo, tenían como objeto preceptos con un contenido muy distintos a los
impugnados en el recurso contencioso-administrativo en el que recayó la sentencia que
se considera lesiva del principio de igualdad, por lo que no puede considerarse un
término idóneo de comparación en el que pueda fundamentarse la vulneración del
derecho que consagra el art. 14 CE.
En consecuencia, aunque en las sentencias aportadas como término de comparación
se analizan las competencias que tienen los municipios en materia de tráfico y de
seguridad vial, entre los supuestos por ellas enjuiciados y el examinado en la sentencia
recurrida en amparo no existe la igualdad sustancial que es necesaria, entre otros
requisitos, para poder apreciar la vulneración del principio de igualdad en la aplicación
judicial del Derecho. En todo caso, la sentencia impugnada expone de forma razonada
los motivos por los que considera que en ese supuesto la ordenanza impugnada puede
regular el régimen de estacionamiento y establecer marcas de señalización que pueden
tener un color distinto del color azul. No puede apreciarse, por tanto, ningún atisbo de
arbitrariedad en esta resolución judicial, lo que impide apreciar la vulneración del
art. 14 CE en relación con el art. 24.1 CE alegada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, en relación con el recurso de amparo
interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados, ha decidido:
1.º Inadmitir la queja por la que se aduce la vulneración del derecho a la libre
circulación de los españoles por el territorio nacional (art. 19 CE) en condiciones de
igualdad.
2.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-21152
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de marzo de 2012 (sentencia
núm. 329/2012), tampoco puede considerarse un término idóneo de comparación, no
solo porque recayó en un recurso contencioso-administrativo interpuesto también por la
asociación recurrente, por lo que no cumple el requisito de la alteridad, sino también
porque el caso resuelto por esta sentencia era muy diferente al que se suscita en la
sentencia recurrida en el presente recurso de amparo. En ese recurso se impugnó el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de noviembre de 2010 por el que
se modificó la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid. Estas modificaciones,
sin embargo, tenían como objeto preceptos con un contenido muy distintos a los
impugnados en el recurso contencioso-administrativo en el que recayó la sentencia que
se considera lesiva del principio de igualdad, por lo que no puede considerarse un
término idóneo de comparación en el que pueda fundamentarse la vulneración del
derecho que consagra el art. 14 CE.
En consecuencia, aunque en las sentencias aportadas como término de comparación
se analizan las competencias que tienen los municipios en materia de tráfico y de
seguridad vial, entre los supuestos por ellas enjuiciados y el examinado en la sentencia
recurrida en amparo no existe la igualdad sustancial que es necesaria, entre otros
requisitos, para poder apreciar la vulneración del principio de igualdad en la aplicación
judicial del Derecho. En todo caso, la sentencia impugnada expone de forma razonada
los motivos por los que considera que en ese supuesto la ordenanza impugnada puede
regular el régimen de estacionamiento y establecer marcas de señalización que pueden
tener un color distinto del color azul. No puede apreciarse, por tanto, ningún atisbo de
arbitrariedad en esta resolución judicial, lo que impide apreciar la vulneración del
art. 14 CE en relación con el art. 24.1 CE alegada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, en relación con el recurso de amparo
interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados, ha decidido:
1.º Inadmitir la queja por la que se aduce la vulneración del derecho a la libre
circulación de los españoles por el territorio nacional (art. 19 CE) en condiciones de
igualdad.
2.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-21152
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
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