III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21131)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136350
Sentencias del Tribunal Supremo 4 de abril de 1988, 22 de noviembre de 1996 y 15 de
febrero de 1999). Pero ese criterio se ha flexibilizado, por analogía con el supuesto del
supuesto artículo 144, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario, admitiéndose que
no sea necesario que se demande al cónyuge que sea sólo titular registral en
gananciales, bastando con una notificación que le permita intervenir en el procedimiento.
Por ello, al menos, se le tiene que notificar la demanda –y no sólo la sentencia–, a fin de
que pueda intervenir en él haciendo valer sus derechos y respetándose así su derecho a
la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21131
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136350
Sentencias del Tribunal Supremo 4 de abril de 1988, 22 de noviembre de 1996 y 15 de
febrero de 1999). Pero ese criterio se ha flexibilizado, por analogía con el supuesto del
supuesto artículo 144, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario, admitiéndose que
no sea necesario que se demande al cónyuge que sea sólo titular registral en
gananciales, bastando con una notificación que le permita intervenir en el procedimiento.
Por ello, al menos, se le tiene que notificar la demanda –y no sólo la sentencia–, a fin de
que pueda intervenir en él haciendo valer sus derechos y respetándose así su derecho a
la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21131
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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