III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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registral 90.362, que era la gravada con la hipoteca siendo que posteriormente, se utiliza
también como título para la inscripción de la finca 90.224; la referencia a la vinculación
tan solo aparece en la descripción de la finca ejecutada –90.362–, pero en su versión
literal de «como norma de comunidad”» en el remate y adjudicación consta que «se
decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca objeto de este proceso y de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores (…)», referidas claramente a las de la finca
ejecutada –90.362–; como consecuencia de todo esto, como bien señala el registrador
en la calificación, al no constar responsabilidad hipotecaria alguna ni vinculación expresa
en la inscripción de la finca 90.224, todas las cargas que con posterioridad han ido
accediendo a esa finca, son preferentes a la hipoteca, y puesto que esta no consta
inscrita sobre la finca 90.224, su ejecución no puede dar lugar a la cancelación de las
cargas que posteriormente accedieron a ella. Es cierto que posteriormente se inscribió la
registral 90.224 a favor de los recurrentes mediante el mismo título que la otra finca
registral, pero el objeto de este expediente es determinar si son cancelables las cargas,
no si el asiento fue procedente, que, por otra parte, está bajo la salvaguardia de los
tribunales.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21128
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X