III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21127)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir un escrito traducido y apostillado de un Juzgado Municipal de Dinamarca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136312
con algunas excepciones respecto de bines donados o heredados o derechos de
carácter personal tales como ciertas formas de derechos de autor.
Además, en caso de divorcio o separación legal los cónyuges podrán suscribir un
acuerdo sobre la división de los bienes matrimoniales. En su defecto, cada cónyuge, por
regla general, recibirá la mitad de los bienes comunes existentes.
Cada participación del cónyuge de los bienes se calculará por separado,
estableciendo el valor total de todos los activos en el marco de los bienes gananciales
que pertenezcan a uno de los cónyuges con deducción de sus deudas (con exclusión de
las deudas relacionadas con los bienes independientes). Si las deudas de un cónyuge
exceden sus activos, el valor total se determinará como cero. En caso de que el cálculo
muestre que la participación de uno de los cónyuges es superior a la del otro cónyuge,
se ajustará la diferencia (Ley sobre la división de los activos familiares, artículos 53 y 58).
9. Por lo tanto, en el supuesto planteado, será preciso probar la ley aplicable y el
Derecho resultante de la misma y en todo caso, en cuanto no fue probado al inscribir el
bien en su momento, será precisa la conformidad de la esposa a la atribución y
mantenimiento tras el divorcio –que tampoco se ha acreditado– del carácter privativo del
bien, sin que el documento presentado pueda ser objeto de reconocimiento incidental por
vulnerar las normas de defensa y con ello el orden público español.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21127
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136312
con algunas excepciones respecto de bines donados o heredados o derechos de
carácter personal tales como ciertas formas de derechos de autor.
Además, en caso de divorcio o separación legal los cónyuges podrán suscribir un
acuerdo sobre la división de los bienes matrimoniales. En su defecto, cada cónyuge, por
regla general, recibirá la mitad de los bienes comunes existentes.
Cada participación del cónyuge de los bienes se calculará por separado,
estableciendo el valor total de todos los activos en el marco de los bienes gananciales
que pertenezcan a uno de los cónyuges con deducción de sus deudas (con exclusión de
las deudas relacionadas con los bienes independientes). Si las deudas de un cónyuge
exceden sus activos, el valor total se determinará como cero. En caso de que el cálculo
muestre que la participación de uno de los cónyuges es superior a la del otro cónyuge,
se ajustará la diferencia (Ley sobre la división de los activos familiares, artículos 53 y 58).
9. Por lo tanto, en el supuesto planteado, será preciso probar la ley aplicable y el
Derecho resultante de la misma y en todo caso, en cuanto no fue probado al inscribir el
bien en su momento, será precisa la conformidad de la esposa a la atribución y
mantenimiento tras el divorcio –que tampoco se ha acreditado– del carácter privativo del
bien, sin que el documento presentado pueda ser objeto de reconocimiento incidental por
vulnerar las normas de defensa y con ello el orden público español.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21127
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
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