III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21127)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir un escrito traducido y apostillado de un Juzgado Municipal de Dinamarca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136304
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21127
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir un escrito traducido
y apostillado de un Juzgado Municipal de Dinamarca.
En el recurso interpuesto por doña M. L. M. L., abogado, actuando en nombre de don
S. C. F., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 8,
doña Marta Gozalbes Fernández de Palencia, a inscribir un escrito traducido y
apostillado del Juzgado Municipal de Helsingør (Dinamarca) Juzgado de Concursos y
Sucesiones.
Hechos
I
Presentado por la recurrente en el Registro de la Propiedad de Valencia numero 8
escrito traducido y apostillado del Juzgado Municipal de Helsingør (Dinamarca) Juzgado
de Concursos y Sucesiones con fecha de 17 de junio de 2020 sesión del Juzgado de
Separación de Bienes y Propiedades, fue objeto de la siguiente calificación negativa:
«Calificado el documento que precede, por lo que resulta del mismo y de los asientos
del Registro, se supende la inscripción del mismo de conformidad con los siguientes:
Se presenta escrito traducido y apostillado del Juzgado Municipal de Helsingør
(Dinamarca) Juzgado de Concursos y Sucesiones, con firma de la secretaria judicial de
primera categoría, en el que resulta con fecha 17 de junio de 2020 se abre la sesión del
Juzgado de Separación de Bienes y Propiedades, expediente SKS 42-283/2020,
procedimiento de partición con motivo de divorcio de D. S. C. F. contra Doña L M C F, y
en el que se indica que D. S. C. F. es el propietario del piso sito en calle (…) Valencia,
España. Se acompaña certificación de la Embajada Real de Dinamarca de las leyes
relativas a los efectos jurídicos de la ley de matrimonio en Dinamarca de fecha 8 de
Marzo de 1991, modificado en 29 de Abril de 1992, junto con traducción jurada de las
mismas. Se acompaña traducción de declaración jurada de la abogada U. D. en relación
con el divorcio y la adjudicación de bienes, y traducción de certificación del ministerio de
interior sobre ley danesa del año 56 sobre efectos legales del matrimonio con
modificaciones de 1969 y 2004.
Dicha finca se encuentra inscrita en este Registro de la Propiedad bajo el número de
finca 3111 de la Sección (…) a favor de don S. C. F. por título de compraventa y con
sujeción a su régimen matrimonial al no haber acreditado su régimen económico
matrimonial al tiempo de su adquisición. En el asiento de inscripción de la adquisición,
que es la inscripción 3.ª de la indicada finca registral y practicada en virtud de escritura
otorgada en Valencia el día 22 de diciembre de 1997 ante su Notario don José-Manuel
García de la Cuadra, consta la manifestación relativa a ser de nacionalidad danesa y a
estar casado con Doña L. C. Y. y también manifestó que su régimen económico
matrimonial es el de absoluta separación de bienes conforme al régimen legal danés.
A la vista de lo expuesto se suspende la inscripción por observarse lo siguiente:
1. No queda acreditado conforme el artículo 36 RH el régimen económico
matrimonial de los cónyuges al tiempo de la adquisición de la finca, así como en su caso,
cve: BOE-A-2023-21127
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Hechos y Fundamentos de Derecho:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136304
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21127
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir un escrito traducido
y apostillado de un Juzgado Municipal de Dinamarca.
En el recurso interpuesto por doña M. L. M. L., abogado, actuando en nombre de don
S. C. F., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 8,
doña Marta Gozalbes Fernández de Palencia, a inscribir un escrito traducido y
apostillado del Juzgado Municipal de Helsingør (Dinamarca) Juzgado de Concursos y
Sucesiones.
Hechos
I
Presentado por la recurrente en el Registro de la Propiedad de Valencia numero 8
escrito traducido y apostillado del Juzgado Municipal de Helsingør (Dinamarca) Juzgado
de Concursos y Sucesiones con fecha de 17 de junio de 2020 sesión del Juzgado de
Separación de Bienes y Propiedades, fue objeto de la siguiente calificación negativa:
«Calificado el documento que precede, por lo que resulta del mismo y de los asientos
del Registro, se supende la inscripción del mismo de conformidad con los siguientes:
Se presenta escrito traducido y apostillado del Juzgado Municipal de Helsingør
(Dinamarca) Juzgado de Concursos y Sucesiones, con firma de la secretaria judicial de
primera categoría, en el que resulta con fecha 17 de junio de 2020 se abre la sesión del
Juzgado de Separación de Bienes y Propiedades, expediente SKS 42-283/2020,
procedimiento de partición con motivo de divorcio de D. S. C. F. contra Doña L M C F, y
en el que se indica que D. S. C. F. es el propietario del piso sito en calle (…) Valencia,
España. Se acompaña certificación de la Embajada Real de Dinamarca de las leyes
relativas a los efectos jurídicos de la ley de matrimonio en Dinamarca de fecha 8 de
Marzo de 1991, modificado en 29 de Abril de 1992, junto con traducción jurada de las
mismas. Se acompaña traducción de declaración jurada de la abogada U. D. en relación
con el divorcio y la adjudicación de bienes, y traducción de certificación del ministerio de
interior sobre ley danesa del año 56 sobre efectos legales del matrimonio con
modificaciones de 1969 y 2004.
Dicha finca se encuentra inscrita en este Registro de la Propiedad bajo el número de
finca 3111 de la Sección (…) a favor de don S. C. F. por título de compraventa y con
sujeción a su régimen matrimonial al no haber acreditado su régimen económico
matrimonial al tiempo de su adquisición. En el asiento de inscripción de la adquisición,
que es la inscripción 3.ª de la indicada finca registral y practicada en virtud de escritura
otorgada en Valencia el día 22 de diciembre de 1997 ante su Notario don José-Manuel
García de la Cuadra, consta la manifestación relativa a ser de nacionalidad danesa y a
estar casado con Doña L. C. Y. y también manifestó que su régimen económico
matrimonial es el de absoluta separación de bienes conforme al régimen legal danés.
A la vista de lo expuesto se suspende la inscripción por observarse lo siguiente:
1. No queda acreditado conforme el artículo 36 RH el régimen económico
matrimonial de los cónyuges al tiempo de la adquisición de la finca, así como en su caso,
cve: BOE-A-2023-21127
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