III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21141)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Selene, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Selene, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza) y Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136451
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, donde recoge su no
oposición a ciertas partes del proyecto y solicita información adicional para comprobar la
reglamentariedad de otras partes del proyecto. El promotor responde adjuntando la
documentación solicitada y asegura que cumplirá con lo establecido en el Real
Decreto 223/2008 «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09» y en concreto con el punto 5.6.1 de la ITC-07. La respuesta es trasladada a
Red Eléctrica de España, del que no se ha recibido contestación, por lo que se entiende
la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Mazaleón, el cual expone
incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de
solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el
cual responde a dicho informe, mostrando su desacuerdo en algunos aspectos y dando
conformidad a otros. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valdealgorfa, el cual manifiesta
incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de
solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el
cual responde a dicho informe, mostrando su desacuerdo en algunos aspectos y dando
conformidad a otros. Esta respuesta es trasladada al Ayuntamiento en cuestión, que
responde manteniéndose en sus argumentos.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Valdeltormo, solicitando que no
se conceda permiso para el desarrollo del proyecto, exponiendo diversas razones
ambientales, sociales y urbanísticas, además de solaparse con proyectos desarrollados
por otro promotor. Se da traslado al promotor, el cual responde a dicho informe
argumentando su postura. Posteriormente el ayuntamiento responde reiterando su
oposición al proyecto.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Valjunquera, donde se pone de manifiesto
incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de
solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el
cual responde a dicho informe argumentando su postura. Posteriormente el
ayuntamiento responde reiterando su oposición al proyecto.
Se ha recibido contestación de Enagás SL, donde se pone de manifiesto que se
producen diferentes afecciones a sus instalaciones en la zona del Baix Penedés,
establece ciertos condicionados y solicita información adicional al promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las
mismas, asegura que se cumplirá en todo momento con los condicionados establecidos
por Enagás Transporte SAU y aporta la información solicitada. Se recibe un segundo
informe por parte de Enagás SA en el que se indica que quedan pendientes de recibir del
proyecto definitivo para realizar un estudio detallado del grado de afección y emitir
nuevos condicionantes particulares.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, donde se
pone de manifiesto que para el término municipal de Alcañiz la actuación planteada por
el promotor no se encuentra entre los usos permitidos ni autorizables como establecen
los artículos 179, 180 y 193 de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El
informe además expone que tanto los parques eólicos, como sus infraestructuras de
evacuación se solapan con las de proyectos de parques eólicos desarrollados por otro
promotor y que para el desarrollo del proyecto el promotor deberá obtener todas las
autorizaciones que sean necesarias desde el punto de vista urbanístico. El promotor
responde argumentando su postura, a lo que el Consejo Provincial de Urbanismo de
Teruel contesta en un nuevo escrito que será el Ayuntamiento de Alcañiz el que valore si
la actuación tiene su encaje en los supuestos regulados por el capítulo 5 del anexo
cve: BOE-A-2023-21141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136451
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, donde recoge su no
oposición a ciertas partes del proyecto y solicita información adicional para comprobar la
reglamentariedad de otras partes del proyecto. El promotor responde adjuntando la
documentación solicitada y asegura que cumplirá con lo establecido en el Real
Decreto 223/2008 «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09» y en concreto con el punto 5.6.1 de la ITC-07. La respuesta es trasladada a
Red Eléctrica de España, del que no se ha recibido contestación, por lo que se entiende
la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Mazaleón, el cual expone
incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de
solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el
cual responde a dicho informe, mostrando su desacuerdo en algunos aspectos y dando
conformidad a otros. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valdealgorfa, el cual manifiesta
incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de
solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el
cual responde a dicho informe, mostrando su desacuerdo en algunos aspectos y dando
conformidad a otros. Esta respuesta es trasladada al Ayuntamiento en cuestión, que
responde manteniéndose en sus argumentos.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Valdeltormo, solicitando que no
se conceda permiso para el desarrollo del proyecto, exponiendo diversas razones
ambientales, sociales y urbanísticas, además de solaparse con proyectos desarrollados
por otro promotor. Se da traslado al promotor, el cual responde a dicho informe
argumentando su postura. Posteriormente el ayuntamiento responde reiterando su
oposición al proyecto.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Valjunquera, donde se pone de manifiesto
incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de
solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el
cual responde a dicho informe argumentando su postura. Posteriormente el
ayuntamiento responde reiterando su oposición al proyecto.
Se ha recibido contestación de Enagás SL, donde se pone de manifiesto que se
producen diferentes afecciones a sus instalaciones en la zona del Baix Penedés,
establece ciertos condicionados y solicita información adicional al promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las
mismas, asegura que se cumplirá en todo momento con los condicionados establecidos
por Enagás Transporte SAU y aporta la información solicitada. Se recibe un segundo
informe por parte de Enagás SA en el que se indica que quedan pendientes de recibir del
proyecto definitivo para realizar un estudio detallado del grado de afección y emitir
nuevos condicionantes particulares.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, donde se
pone de manifiesto que para el término municipal de Alcañiz la actuación planteada por
el promotor no se encuentra entre los usos permitidos ni autorizables como establecen
los artículos 179, 180 y 193 de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El
informe además expone que tanto los parques eólicos, como sus infraestructuras de
evacuación se solapan con las de proyectos de parques eólicos desarrollados por otro
promotor y que para el desarrollo del proyecto el promotor deberá obtener todas las
autorizaciones que sean necesarias desde el punto de vista urbanístico. El promotor
responde argumentando su postura, a lo que el Consejo Provincial de Urbanismo de
Teruel contesta en un nuevo escrito que será el Ayuntamiento de Alcañiz el que valore si
la actuación tiene su encaje en los supuestos regulados por el capítulo 5 del anexo
cve: BOE-A-2023-21141
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Núm. 244