III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21141)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Selene, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Selene, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza) y Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136450
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de
generación eléctrica Enel Green SL y Green Capital Development SL, debido a
diferentes afecciones del proyecto objeto del presente expediente con los proyectos
desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor,
que responde a las mismas.
Los ayuntamientos de Banyeres del Penedès, Bellvei, Llorenç del Penedès y
Vilanova i La Gertrú, la Comarca de Alt Penedès, la Comarca del Garraf, el área de Medi
Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputació de Tarragona, y la
Direcció General d’Energia de la Generalitat de Catalunya informan desfavorablemente
el proyecto, aportando informes similares en los que alegan incumplimiento normativo,
cuestiones ambientales y diversas afecciones, reclamando más estudios e información.
El promotor cursa respuesta a todos ellos, y esta es trasladada a los organismos, que
responden manteniéndose en sus argumentos y oponiéndose a la ejecución del
proyecto.
Los ayuntamientos de Cubelles, La Bisbal del Pendes y la Comarca del Baix
Penedès, informan desfavorablemente el proyecto, aportando informes similares en los
que alegan incumplimiento normativo, cuestiones ambientales y diversas afecciones,
reclamando más estudios e información. El promotor cursa respuesta a todos ellos, y
esta es trasladada a los organismos. No se ha recibido respuesta de los organismos a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Energía y Minas
del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón,
Telefónica SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y
Obras), de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), del Ayuntamiento de Maella,
de la Gerència de Serveis D’infraestructures Viàries i Mobilitat de la Diputació de
Barcelona, de la Secció de Explotació de carreteres de la Diputació de Tarragona, del
Servei D’assistència al Territori-Carreteres y de Protecció Civil de Catalunya. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se han recibido contestaciones, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, principalmente en materia urbanística.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde,
argumentando su postura en algunas de las respuestas, y dando conformidad a otras.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón
(DGOT), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en
relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón,
donde se expone que una serie de elementos del proyecto incumple la normativa. El
promotor responde indicando que los detalles técnicos correspondientes se reflejarán en
la fase de proyecto constructivo, y asegura que se cumplirá con la normativa vigente e
instrucción de carreteras, tramitando los permisos correspondientes antes del comienzo
de las obras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-21141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136450
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de
generación eléctrica Enel Green SL y Green Capital Development SL, debido a
diferentes afecciones del proyecto objeto del presente expediente con los proyectos
desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor,
que responde a las mismas.
Los ayuntamientos de Banyeres del Penedès, Bellvei, Llorenç del Penedès y
Vilanova i La Gertrú, la Comarca de Alt Penedès, la Comarca del Garraf, el área de Medi
Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputació de Tarragona, y la
Direcció General d’Energia de la Generalitat de Catalunya informan desfavorablemente
el proyecto, aportando informes similares en los que alegan incumplimiento normativo,
cuestiones ambientales y diversas afecciones, reclamando más estudios e información.
El promotor cursa respuesta a todos ellos, y esta es trasladada a los organismos, que
responden manteniéndose en sus argumentos y oponiéndose a la ejecución del
proyecto.
Los ayuntamientos de Cubelles, La Bisbal del Pendes y la Comarca del Baix
Penedès, informan desfavorablemente el proyecto, aportando informes similares en los
que alegan incumplimiento normativo, cuestiones ambientales y diversas afecciones,
reclamando más estudios e información. El promotor cursa respuesta a todos ellos, y
esta es trasladada a los organismos. No se ha recibido respuesta de los organismos a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Energía y Minas
del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón,
Telefónica SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y
Obras), de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), del Ayuntamiento de Maella,
de la Gerència de Serveis D’infraestructures Viàries i Mobilitat de la Diputació de
Barcelona, de la Secció de Explotació de carreteres de la Diputació de Tarragona, del
Servei D’assistència al Territori-Carreteres y de Protecció Civil de Catalunya. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se han recibido contestaciones, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, principalmente en materia urbanística.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde,
argumentando su postura en algunas de las respuestas, y dando conformidad a otras.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón
(DGOT), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en
relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón,
donde se expone que una serie de elementos del proyecto incumple la normativa. El
promotor responde indicando que los detalles técnicos correspondientes se reflejarán en
la fase de proyecto constructivo, y asegura que se cumplirá con la normativa vigente e
instrucción de carreteras, tramitando los permisos correspondientes antes del comienzo
de las obras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-21141
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Núm. 244