III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21136)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza), Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel), La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei (Tarragona) y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136404
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta dirección general
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Se disponga de la conformidad al proyecto por parte de la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, tal y como
establece la DIA.
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Garraf 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-539 y autonómico), autorizada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio de 2023, por la que
se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela,
Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen,
Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar,
Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre,
Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El
Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat,
Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y
Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos,
Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls,
Vallirana y Begues (provincia de Barcelona), y el resto de la infraestructura de
evacuación, que comprende la SET de Vilalba, estando actualmente en tramitación
autonómica. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que
dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de
las infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
cve: BOE-A-2023-21136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136404
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta dirección general
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Se disponga de la conformidad al proyecto por parte de la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, tal y como
establece la DIA.
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Garraf 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-539 y autonómico), autorizada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio de 2023, por la que
se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela,
Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen,
Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar,
Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre,
Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El
Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat,
Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y
Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos,
Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls,
Vallirana y Begues (provincia de Barcelona), y el resto de la infraestructura de
evacuación, que comprende la SET de Vilalba, estando actualmente en tramitación
autonómica. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que
dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de
las infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
cve: BOE-A-2023-21136
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Núm. 244