III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21111)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el orden en que se han practicado por el registrador de la propiedad de Barbate, determinados asientos de presentación.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136125

de mensajería, fueron entregadas las escrituras en este registro (…), amén de ello, dicho
extremo fue confirmado a la que suscribe telefónicamente por personal del registro.
Fue con posterioridad, que me informan que había llegado un fax del Juzgado para la
anotación preventiva de embargo, por lo que por el principio de “prior tempore potior
iure”, y puesto en colación con los dispuesto en el artículo 418 del Reglamento
Hipotecario que establece:
1. Los títulos y documentos a que se refiere el artículo 416 de este Reglamento,
cualquiera que haya sido su modo de ingresar en el Registro, se asentarán en el Diario
por su orden de recepción si la presentación se produce dentro del horario establecido
reglamentariamente.
2. La presentación física sólo podrá realizarse durante el horario de apertura al
público del Registro.
3. Si el título se recibe por correo se considerará presentante al remitente del
documento y se practicará el asiento de presentación en el momento en que se proceda
a la apertura del correo recibido en el día.
Que habida cuenta lo anterior, no solo el hecho de la hora en que llegaron las
escrituras, sino que además en el registro se tuvo conocimiento expreso de la
presentación de las mismas, por llamada telefónica realizada al efecto, previamente a
recepcionar el fax del Juzgado, procede en todo caso realizar la inversión del orden de
las anotaciones referidas, anotando en primer lugar las de escrituras de compraventa,
por las razones expuestas. Y ello con independencia de la hora que se procediera a la
apertura del correo o mensajería recibido ese día, ya que se tenía conocimiento de lo
enviado, y en todo caso, es algo de carácter interno del registrador que no puede
contravenir lo legalmente establecido.
Por lo expuesto procede y;
Solicito al Registro de la Propiedad de Barbate tenga por presentado este escrito, lo
admita, por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen, accediendo a
lo solicitado en el presente recurso y en su virtud, proceda a considerar como anotación
previa, la de las compraventas referidas, por los motivos expuestos en el presente
escrito.»
II
El registrador de la Propiedad de Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, emitió
informe, en el que consideraba que se había procedido a la correcta presentación de los
títulos recibidos, con observancia del principio de prioridad registral, y alegaba que, sin
perjuicio de lo anterior, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los
tribunales, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40, 82, 66, 248,
258 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 418 y 420 del Reglamento Hipotecario; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 1996; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2005, 14 de julio
de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero, 8 de abril y 17 de diciembre de 2014,
25 de mayo de 2015, 6 de septiembre de 2016, 9 de mayo y 6 de junio de 2017, 24 de
octubre de 2018 y 2 de enero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de septiembre de 2020, 1 de julio y 17 de
noviembre de 2021, 18 de abril de 2022 y 10 de enero y 23 de febrero de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente si es posible interponer recurso contra el
orden en que se han practicado determinados asientos de presentación en el Registro de

cve: BOE-A-2023-21111
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244