III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21116)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136186
con doña M. D. G. L. y, por tanto, dado que urbanización de los terrenos se trata de una
decisión de suma importancia que supone una transformación radical de la titularidad de
los terrenos que se suman al sistema, no se entiende que se trate de una decisión
autónoma por parte de uno de ellos sino que por el contrario, será necesaria su
unanimidad.
Acuerdo.
Por lo expuesto, suspender la práctica de los asientos solicitados, conforme a los
hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación desfavorable podrá: (…)
Adra, a 24 de marzo dos mil veintitrés La registradora (firma ilegible) Fdo. Dña: Ana
María Rodríguez López.»
III
«Primero. Mi representada Pago del Lugar, SL, es titular del pleno dominio de la
mitad indivisa (50 % proindiviso) de las fincas registrales 18.480 y 18.481 de Adra, así
como de la totalidad de la finca 19.259, la cuales representan un porcentaje
del 12’8195 %, 11’7125 % y 20,468% respectivamente de la superficie total de la Unidad
de Ejecución 14/13.7/A de las NNSS de Planeamiento del TM. de Adra, lo que hace un
total del 45 % de la superficie de la unidad de ejecución titularidad 100 % de mi
representada.
Por otra parte, la mercantil Residencial Huerta del Médico, SL, es titular del pleno
dominio de la finca registral 57.766 de Adra, la cual representa un porcentaje del 6,715
de la superficie total de la referida Unidad de Ejecución.
La suma total de ambas [sic] porcentajes de propiedad en la unidad de ejecución
alcanza la mayoría del 51’715 %, suficiente para suscribir la iniciativa de establecimiento
del sistema de compensación conforme prevé el artículo 102.1.b) de la LISTA.
Segundo. Posteriormente, en el trámite de audiencia y publicidad del expediente
administrativo tramitado, previa notificación a todos los propietarios afectados, tras la
aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la
UE 14/13.7/A de las NNSS de Planeamiento del TM. de Adra que fue publicado en el BOP
de Almería núm. 131, la propietaria afectada dña. M. B. G. M., que es titular del 2,648 % de
la superficie de los terrenos, se adhirió a la Junta de Compensación en constitución, por lo
que finalmente el porcentaje de concurrencia al desarrollo de este sistema de actuación por
compensación fue del 54,363 % de las cuotas pro indiviso de esta Unidad de Ejecución,
como consta en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 14.13.7-A publicación en el BOP
de Almería núm. 29 de 13 de febrero de 2023 (…)
Tercero. Que Dña. M. D. G. L., titular del otro 50 % indiviso de las fincas
registrales 18.480 y 18.481 de Adra, ha sido notificada individualmente de la existencia
de dicha iniciativa, tanto con la aprobación inicial de las Bases y Estatutos de la
UE 14/13.7/A, así como con su aprobación definitiva, no habiendo sido presentada
alegación alguna al respecto por esta propietaria, pudiendo aún adherirse la misma a su
Junta de Compensación en el momento de su constitución.
Cuarto. Expone erróneamente la calificación recurrida que las mercantiles Pago del
Lugar, SL, y Residencial Huerta del Médico, SL “no reúnen el requisito de ser titulares de
cve: BOE-A-2023-21116
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don M. E. S., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Pago del Lugar, SL», interpuso recurso el
día 24 de mayo de 2023 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136186
con doña M. D. G. L. y, por tanto, dado que urbanización de los terrenos se trata de una
decisión de suma importancia que supone una transformación radical de la titularidad de
los terrenos que se suman al sistema, no se entiende que se trate de una decisión
autónoma por parte de uno de ellos sino que por el contrario, será necesaria su
unanimidad.
Acuerdo.
Por lo expuesto, suspender la práctica de los asientos solicitados, conforme a los
hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación desfavorable podrá: (…)
Adra, a 24 de marzo dos mil veintitrés La registradora (firma ilegible) Fdo. Dña: Ana
María Rodríguez López.»
III
«Primero. Mi representada Pago del Lugar, SL, es titular del pleno dominio de la
mitad indivisa (50 % proindiviso) de las fincas registrales 18.480 y 18.481 de Adra, así
como de la totalidad de la finca 19.259, la cuales representan un porcentaje
del 12’8195 %, 11’7125 % y 20,468% respectivamente de la superficie total de la Unidad
de Ejecución 14/13.7/A de las NNSS de Planeamiento del TM. de Adra, lo que hace un
total del 45 % de la superficie de la unidad de ejecución titularidad 100 % de mi
representada.
Por otra parte, la mercantil Residencial Huerta del Médico, SL, es titular del pleno
dominio de la finca registral 57.766 de Adra, la cual representa un porcentaje del 6,715
de la superficie total de la referida Unidad de Ejecución.
La suma total de ambas [sic] porcentajes de propiedad en la unidad de ejecución
alcanza la mayoría del 51’715 %, suficiente para suscribir la iniciativa de establecimiento
del sistema de compensación conforme prevé el artículo 102.1.b) de la LISTA.
Segundo. Posteriormente, en el trámite de audiencia y publicidad del expediente
administrativo tramitado, previa notificación a todos los propietarios afectados, tras la
aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la
UE 14/13.7/A de las NNSS de Planeamiento del TM. de Adra que fue publicado en el BOP
de Almería núm. 131, la propietaria afectada dña. M. B. G. M., que es titular del 2,648 % de
la superficie de los terrenos, se adhirió a la Junta de Compensación en constitución, por lo
que finalmente el porcentaje de concurrencia al desarrollo de este sistema de actuación por
compensación fue del 54,363 % de las cuotas pro indiviso de esta Unidad de Ejecución,
como consta en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 14.13.7-A publicación en el BOP
de Almería núm. 29 de 13 de febrero de 2023 (…)
Tercero. Que Dña. M. D. G. L., titular del otro 50 % indiviso de las fincas
registrales 18.480 y 18.481 de Adra, ha sido notificada individualmente de la existencia
de dicha iniciativa, tanto con la aprobación inicial de las Bases y Estatutos de la
UE 14/13.7/A, así como con su aprobación definitiva, no habiendo sido presentada
alegación alguna al respecto por esta propietaria, pudiendo aún adherirse la misma a su
Junta de Compensación en el momento de su constitución.
Cuarto. Expone erróneamente la calificación recurrida que las mercantiles Pago del
Lugar, SL, y Residencial Huerta del Médico, SL “no reúnen el requisito de ser titulares de
cve: BOE-A-2023-21116
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don M. E. S., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Pago del Lugar, SL», interpuso recurso el
día 24 de mayo de 2023 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente: