III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21123)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reus n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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ello en la nota de calificación–, de conformidad con dicha doctrina y lo dispuesto en el
artículo 53.b) del Real Decreto 1093/1997 y, en general, el principio de especialidad en lo
referente a la descripción de las fincas, recogido entre otros en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, procede confirmar la calificación del
registrador.
6. Es necesario precisar que no es posible aplicar en este caso la solución
apuntada en la Resolución de 5 de febrero de 2018 de la inscripción de la venta de la
cuota indivisa con asignación a la misma de número de orden de la plaza de
aparcamiento, sin incluir una descripción de ésta, ya que en el supuesto de este
expediente, la comunidad en régimen de propiedad horizontal del que forma parte el
local se constituyó en el año 2005, varios años después por tanto de la aprobación del
Real Decreto 1093/1997, con las consecuencias que ello supuso y que seguidamente se
analizan, mientras que el caso de aquella Resolución, el local sobre el que se produjo la
transmisión quedó configurado dentro de un edificio sometido a un régimen de propiedad
horizontal en el año 1995, estableciéndose un determinado número de plazas de
aparcamiento y un croquis de distribución al tiempo del otorgamiento de la escritura de
obra nueva y división horizontal, y en años sucesivos se procedió a la enajenación de
varias cuotas del indicado garaje, adscribiendo cada una de ellas a una plaza de
aparcamiento concreta, pero sin especificar la superficie en que ello quedaba
concretado.
Teniendo en consideración el artículo 68 del Reglamento Hipotecario en la redacción
vigente en dicho momento temporal, la operación resultaba perfectamente ajustada a
Derecho, al señalar el citado precepto que «la inscripción de una transmisión de una cuota
indivisa de finca destinada a garaje o estacionamiento de vehículos, que lleve adscrito el
uso de una o más plazas determinadas, podrá practicarse en folio independiente que se
abrirá con el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota».
Esta configuración de los garajes, si bien ofrecía ciertas dudas de seguridad en
cuanto a la correcta distribución de las plazas y la existencia de espacio suficiente para
ellas, permitía un tráfico jurídico dotado de rapidez y con ciertas garantías. Estos
problemas, sin embargo, fueron resueltos con la publicación del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento Hipotecario sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística, que se propuso regular la figura analizada de manera más
exhaustiva y así exigió en su artículo 53.b), como hemos visto, la descripción
pormenorizada de las zonas determinadas de aparcamiento cuyo uso y disfrute exclusivo
se atribuya a una determinada cuota indivisa de la total finca, así como la descripción
correspondiente a los elementos comunes. Resulta, de esta manera, un régimen más
elaborado y complejo que el de la mera transmisión de cuota con asignación de plaza de
garaje, pero sin especificar la superficie atribuida y sus linderos.
Este artículo 53.b) del Real Decreto 1093/1997 lógicamente no es aplicable a
supuestos anteriores a la entrada en vigor de este, siempre que no se pretenda la
atribución de uso regulada en el precepto, esto es, si la inscripción queda limitada a la
cuota indivisa, aunque no es el caso de este expediente, donde la división horizontal se
constituyó en el año 2005.
Tampoco será aplicable a aquellos casos, aun posteriores a su entrada en vigor, en
que las participaciones indivisas de la finca destinada a garaje se hayan transmitido sin
atribución del uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, pero no existe
constancia en este caso de que así haya sucedido ni se ha alegado esta circunstancia
por el notario recurrente –de hecho, ni siquiera resulta de los estatutos de la propiedad
horizontal la posibilidad de venta por el promotor de cuotas indivisas del local destinado
a garaje con asignación a las mismas del uso y disfrute exclusivo de determinadas
plazas de aparcamiento, sin que proceda analizar si es preciso o no en este caso el
consentimiento de los titulares de las restantes cuotas indivisas, copropietarios del local,
para poder realizar dicha asignación, ya que no se ha considerado defecto por el
registrador en su calificación–.

cve: BOE-A-2023-21123
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Núm. 244