III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21124)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se suspende la inscripción de una instancia firmada digitalmente en unión de acta notarial de manifestaciones por la que se solicita la suspensión de la inscripción de una adjudicación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136272
especie expidan los Secretarios Judiciales –a quienes corresponde dar fe, con plenitud
de efectos, de las actuaciones procesales que se realicen en el Tribunal o ante él (vid.
artículos 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil)–, y que, conforme al artículo 319.1 de la Ley rituaria, hacen prueba plena del hecho
o acto que documentan y de la fecha en que se produce tal documentación (…)».
En el presente expediente no se acompaña copia auténtica del acta de
manifestaciones, ni queda acreditada la interposición del recurso por el que se pretenda
enervar la eficacia de la subasta por la que resulto adjudicada la finca a su actual titular.
Ni siquiera debió ser presentada la instancia, al ser un mero documento privado
(artículo 420 del Reglamento Hipotecario).
Por tanto, el defecto debe ser confirmado, sin perjuicio de que, presentada
documentación autentica, pueda ser objeto de la oportuna calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21124
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136272
especie expidan los Secretarios Judiciales –a quienes corresponde dar fe, con plenitud
de efectos, de las actuaciones procesales que se realicen en el Tribunal o ante él (vid.
artículos 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil)–, y que, conforme al artículo 319.1 de la Ley rituaria, hacen prueba plena del hecho
o acto que documentan y de la fecha en que se produce tal documentación (…)».
En el presente expediente no se acompaña copia auténtica del acta de
manifestaciones, ni queda acreditada la interposición del recurso por el que se pretenda
enervar la eficacia de la subasta por la que resulto adjudicada la finca a su actual titular.
Ni siquiera debió ser presentada la instancia, al ser un mero documento privado
(artículo 420 del Reglamento Hipotecario).
Por tanto, el defecto debe ser confirmado, sin perjuicio de que, presentada
documentación autentica, pueda ser objeto de la oportuna calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21124
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X