III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21124)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se suspende la inscripción de una instancia firmada digitalmente en unión de acta notarial de manifestaciones por la que se solicita la suspensión de la inscripción de una adjudicación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21124

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la
que se suspende la inscripción de una instancia firmada digitalmente en
unión de acta notarial de manifestaciones por la que se solicita la suspensión
de la inscripción de una adjudicación administrativa.

En el recurso interpuesto por doña D. I. P., como administradora única de la mercantil
«Soluciones Retail Stell, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador
de la Propiedad de Motilla del Palancar, don Jorge Jaime de Fuentes Corripio, por la que
se suspende la inscripción de una instancia firmada digitalmente en unión de acta
notarial de manifestaciones por la que se solicita la suspensión de la inscripción de una
adjudicación administrativa.
Hechos
I
En instancia firmada digitalmente por doña D. I. P., como administradora única de la
mercantil «Soluciones Retail Stell, SL», exponía que la entidad que representaba era
propietaria de la finca registral número 7.509 de Quintanar del Rey; que había tenido
conocimiento de la adjudicación de la referida finca por parte de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante subasta a la mercantil «Inversiones Reagri, SL»; que
el Registro había denegado el asiento de presentación de un documento privado previo
porque, con arreglo al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, no podía causar asiento
de presentación, y que, con el fin de subsanar el defecto advertido, otorgó acta de
manifestaciones ante el notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo, solicitando
«que se anote esta solicitud en el libro diario y se acuerde la suspensión de la inscripción
registral de la adjudicación en tanto en cuanto no exista resolución firme acerca de la
nulidad de la subasta y de la adjudicación de la finca a un tercero».

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar,
junto con los siguientes documentos: PDF de acta de manifestaciones otorgada el día 21
de abril de 2023 ante el notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo con número
de protocolo 1.625 (sin firma telemática del notario autorizante), y PDF, sin código seguro
de verificación, ni firma digital administrativa alguna, de solicitud al Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-La Mancha por la que se instaba a dicho tribunal que
se estimase reclamación económica-administrativa y que se instase a la Agencia
Tributaria, Delegación Especial de Castilla-La Mancha, Dependencia Regional de
Recaudación, a que se admita a trámite el recurso de reposición y entrase a conocer los
fundamentos alegados por la mercantil en el sentido de retrotraer el procedimiento al
momento anterior a la omisión de los trámites de comunicación a esta parte de los
embargos que podrían dar lugar a la subasta de un bien de su propiedad, y que se
rectificase el acuerdo de enajenación por subasta en el sentido de designar al verdadero
propietario del bien a subastar, por ser la omisión de dichos trámites generadora de
indefensión que podría ser causa de nulidad de las actuaciones posteriores, y otrosí, se
solicitaba que se suspendiera cautelarmente la ejecución de la subasta hasta tanto en
cuanto se hubiera resuelto esa reclamación económico-administrativa, dado que al

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II