III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21114)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Castellón a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136172
Fundamentos de Derecho:
Observaciones: Se hace constar que, en vista a la intervención de la escritura y
fecha de efectos de los acuerdos adoptados que consta en la certificación del acta de
decisiones de socio único protocolizada en la escritura, tanto la fecha de adopción de los
acuerdos en competencia de Junta Universal, como la fecha de expedición de dicha
certificación, se entienden correspondientes al año 2023 “año de otorgamiento de la
precedente escritura”, y no al año 2022 como se ha hecho constar por error en dicha
certificación:
1. De conformidad con la solicitud de inscripción parcial que contiene el documento,
se practica la inscripción en cuanto a la dimisión de Don V. B. B., como administrador
único y nombramiento de administrador único de la mercantil JG Recomotor SL y
nombramiento de representante persona física, y se suspende la misma en cuanto a la
declaración de unipersonalidad, por no constar la exhibición al Notario del Libro Registro
de Socios, testimonio del mismo o certificación de su contenido, ni la declaración del
órgano de administración asumiendo el compromiso de hacerlo constar en el Libro
Registro de Socios, conforme sugiere la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de mayo de 2006. (Vistos: Artículo 203 del Reglamento
del Registro Mercantil, así como la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 20 de mayo de 2006).
En relación con la presente calificación: (…)
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior calificación, don J. A. D., representante persona física de la
mercantil «JG Recomotor, S.L.», que ocupa el cargo de administradora única de la
sociedad «Desguaces Vicen 2016, S.L.», interpuso recurso el día 30 de mayo de 2023
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
“(…) se suspende la misma en cuanto a la declaración de unipersonalidad, por no
consta la exhibición al Notario del Libro Registro de Socios, testimonio del mismo o
certificación de su contenido, ni la declaración del órgano de administración asumiendo
el compromiso de hacerlo constar en el Libro Registro de Socios conforme sugiere la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo
de 2006.”.
Tercero.–Que en el Otorga primero de la Escritura 1.760/2023, se deja constancia
expresa de que la declaración de unipersonalidad de la Sociedad, pese a haberse hecho
constar en escritura separada, se formaliza en la escritura inmediatamente anterior a la
que es objeto de calificación, esto es, en escritura pública otorgada el mismo día y ante
el mismo notario por quien es el adquirente (Socio Único) y también nuevo Administrador
Único de la misma (i.e. la mercantil JG Recomotor, S.L. en ambos casos).
cve: BOE-A-2023-21114
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–(…)
Segundo.–Que la Nota de Calificación (…) confirma la inscripción parcial de los
acuerdos segundo y tercero de la certificación que se eleva a público mediante la
Escritura 1.760/2023 (certificación ésta emitida por el representante persona física de la
nueva Administradora Única de la Sociedad y suscrita también por el Administrador
Único saliente de la misma), pero suspende la inscripción del acuerdo primero relativo a
la declaración de unipersonalidad de la Sociedad alegando el siguiente motivo:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136172
Fundamentos de Derecho:
Observaciones: Se hace constar que, en vista a la intervención de la escritura y
fecha de efectos de los acuerdos adoptados que consta en la certificación del acta de
decisiones de socio único protocolizada en la escritura, tanto la fecha de adopción de los
acuerdos en competencia de Junta Universal, como la fecha de expedición de dicha
certificación, se entienden correspondientes al año 2023 “año de otorgamiento de la
precedente escritura”, y no al año 2022 como se ha hecho constar por error en dicha
certificación:
1. De conformidad con la solicitud de inscripción parcial que contiene el documento,
se practica la inscripción en cuanto a la dimisión de Don V. B. B., como administrador
único y nombramiento de administrador único de la mercantil JG Recomotor SL y
nombramiento de representante persona física, y se suspende la misma en cuanto a la
declaración de unipersonalidad, por no constar la exhibición al Notario del Libro Registro
de Socios, testimonio del mismo o certificación de su contenido, ni la declaración del
órgano de administración asumiendo el compromiso de hacerlo constar en el Libro
Registro de Socios, conforme sugiere la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de mayo de 2006. (Vistos: Artículo 203 del Reglamento
del Registro Mercantil, así como la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 20 de mayo de 2006).
En relación con la presente calificación: (…)
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior calificación, don J. A. D., representante persona física de la
mercantil «JG Recomotor, S.L.», que ocupa el cargo de administradora única de la
sociedad «Desguaces Vicen 2016, S.L.», interpuso recurso el día 30 de mayo de 2023
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
“(…) se suspende la misma en cuanto a la declaración de unipersonalidad, por no
consta la exhibición al Notario del Libro Registro de Socios, testimonio del mismo o
certificación de su contenido, ni la declaración del órgano de administración asumiendo
el compromiso de hacerlo constar en el Libro Registro de Socios conforme sugiere la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo
de 2006.”.
Tercero.–Que en el Otorga primero de la Escritura 1.760/2023, se deja constancia
expresa de que la declaración de unipersonalidad de la Sociedad, pese a haberse hecho
constar en escritura separada, se formaliza en la escritura inmediatamente anterior a la
que es objeto de calificación, esto es, en escritura pública otorgada el mismo día y ante
el mismo notario por quien es el adquirente (Socio Único) y también nuevo Administrador
Único de la misma (i.e. la mercantil JG Recomotor, S.L. en ambos casos).
cve: BOE-A-2023-21114
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–(…)
Segundo.–Que la Nota de Calificación (…) confirma la inscripción parcial de los
acuerdos segundo y tercero de la certificación que se eleva a público mediante la
Escritura 1.760/2023 (certificación ésta emitida por el representante persona física de la
nueva Administradora Única de la Sociedad y suscrita también por el Administrador
Único saliente de la misma), pero suspende la inscripción del acuerdo primero relativo a
la declaración de unipersonalidad de la Sociedad alegando el siguiente motivo: