III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21112)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que deniega la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21112

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que
deniega la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y
adjudicación de bienes.

En el recurso interpuesto por don I. P. A. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, don José Luis Jiménez Fernández,
por la que deniega la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y
adjudicación de bienes.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de abril de 2022 por el notario de Madrid, don
José Ventura Nieto Valencia, con el número protocolo 948 de protocolo, al fallecimiento
de doña B. S. A. S., sus herederos procedieron a la adjudicación de la herencia de la
citada causante. En dicha escritura, bajo los números 1, 2 y 3 del inventario, se
describían tres fincas sitas en término municipal de Cercedilla, haciendo constar que la
causante era titular en pleno dominio de una mitad indivisa de las mismas. Son las fincas
registrales número 4.577, 4.578 y 4.557 de Cercedilla.
II
Presentada el día 9 de mayo de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de San Lorenzo de El Escorial número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: escritura de adjudicación de herencia.
Fecha: 25 de abril de 2022.
Autoridad: José Ventura Nieto Valencia, 948.
Asiento de presentación: 48/102.
Fecha de presentación: el 9 de mayo de 2023.
Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18 y 19 Bis de la Ley
Hipotecaria y 98 y 99 de su Reglamento, el Registrador ha acordado que no se practican
las anotaciones solicitadas por apreciarse defectos, de acuerdo con los siguientes
hechos:

La causante doña B. S. A. S., según resulta del Registro de la Propiedad solo tiene
inscrito a su favor un derecho de ocupación sobre participaciones indivisas de las fincas
registrales 4577, 4578 y 4557 de Cercedilla, derecho de ocupación que fue cedido por el
Ayuntamiento de Cercedilla a la sociedad Ferrocarril Eléctrico de Guadarrama, por Real
Orden del 16 de abril de 1.920, en la que no consta el plazo de duración del mismo.
Dicha cesión del derecho de ocupación tramitada conforme a la Real Orden 16 de
abril de 1. 920, tiene la consideración de concesión administrativa y, su plazo máximo de
duración, aplicable en el momento de la constitución de dichas concesión [sic], por
disposición legal, es de 99 años que se han cumplido el día 16 de abril de 2.019, sin que
pueda por tanto practicarse operación registral alguna, pues no tiene derecho vigente
alguno sobre esa finca.

cve: BOE-A-2023-21112
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: