III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21113)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con el cambio de denominación social de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136167

jurídico sobre quien es la entidad que efectivamente entabla o va a entablar una relación
jurídica concreta (cfr. arts. 7 LSC y 107 y 413 RRM).
Asimismo no se inscribe el término “jurídico” incluido en el nuevo art. 2, c) de los
estatutos por hacer referencia a actividades que por exigencias de titulación y colegiación,
no pueden ser realizadas por sociedades que no sean profesionales (cfr. art. 1 LSP).
Haciéndose constar expresamente la no inclusión de la persona/s nombrada/s a que
se refieren las inscripciones practicadas en este Registro en virtud de este documento,
en el Índice Centralizado de Incapacitados ni en el Registro Público Concursal, conforme
a lo dispuesto en el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés. El registrador, Juan Sarmiento Ramos».
Con posterioridad, el día 3 de marzo de 2023, el notario autorizante de la escritura
extendió una diligencia de subsanación por la que se incorporaba a la escritura
autorización expedida por «Marguerite Red III, S.à.r.l.»
Vuelta a presentar la escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Juan Sarmiento Ramos, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3298/1156.
F. presentación: 27/12/2022.
Entrada: 1/2023/60.072,0.
Sociedad: Fernhill Invest SL.
Autorizante: Piera Rodríguez Francisco Javier.
Protocolo: 2022/2669 de 15/12/2022.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1.

Ya calificado:

Se reitera la nota de calificación del día 11 de enero de 2023 en cuanto a la suspensión
de la inscripción de la nueva denominación elegida. La imposibilidad de adopción de una
denominación social idéntica a la de una sociedad preexistente, es una imposición de orden
público sustraída a la autonomía de la voluntad, establecida en interés de la seguridad del
tráfico jurídico a fin de dar certeza a las relaciones jurídicas, evitando la ambigüedad que
pudiera plantearse sobre cuál de las dos sociedades con idéntica denominación es la que
las entabla, de modo que no puede ser dispensada por la sociedad cuya denominación
social es adoptada posteriormente por otra sociedad (cfr. art. 7 LSC).
Madrid, a 11 de abril de 2023 El registrador (firma ilegible).»

Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. C. M., en nombre y representación
de «Marguerite Red III, S.L.», interpuso recurso el día 28 de abril de 2023 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
Se recurre la calificación emitida por el Registrador Mercantil de Madrid, D. Juan
Sarmiento Ramos sobre la escritura de cambios societarios, específicamente, el cambio

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