III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-21108)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letra de identificación "H" y sus anexos, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136101

(CONTRATO MODELO H) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17/11/1999, 27/03/2000, 28/03/2001, 16/09/2003, 26/01/2006, 03/06/2013, Modelo aprobado por
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 09/12/2020 y 27/09/2023
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Nº OPERACIÓN:
Hoja nº:

Nº IMPRESO:

CONDICIONES GENERALES (2/2)
10) Se señala como domicilio a efectos de notificaciones, requerimientos y
emplazamientos el consignado para cada una de las partes en las
Condiciones Particulares del contrato. Igualmente se señala como domicilio
de pago la domiciliación bancaria señalada en dichas Condiciones
Particulares.
11) El/los fiador/es afianzan ante LA ARRENDADORA FINANCIERA, el
cumplimiento de cualesquiera obligaciones, y especialmente las de pago,
asumidas por EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S en virtud del
presente contrato.
La fianza se presta con carácter solidario tanto interno como externo,
renunciando expresamente El/LOS ARRENDATARIO/S a cualquier
beneficio de orden, división y excusión. LA ARRENDADORA FINANCIERA
acepta la fianza.
12) CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
12.1) La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n a LA ARRENDADORA
FINANCIERA a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un
fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato
suscrito en este documento homologado a los solos efectos de obtener la
inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta
correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento
contractual suscrito por las partes responderá LA ARRENDADORA
FINANCIERA autorizada.

a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en
el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el
registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato,
mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del
Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la
que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de
su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción
dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha
de la firma del contrato.
12.3) Contratos formalizados mediante firmas no criptográficas como
códigos de un solo uso, firmas OTP o similares (Instrucción de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio
de 2020).
La/s
parte/s
interviniente/s
en
el
contrato
autoriza/n
al
vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al Registro de
Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el
contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro
competente. El arrendador/vendedor/financiador responderá frente al
Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico

12.2) En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato
distinta de LA ARRENDADORA FINANCIERA no consigne una dirección
de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en
En
a
de
El/los Arrendatario/s
El/los Fiador/es
Financiero/s.

hojas y tantos ejemplares como partes intervienen.
de
El Arrendador Financiero,
El Fedatario.
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570. Reg.
Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2023-21108
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Núm. 244