III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-21108)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letra de identificación "H" y sus anexos, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136100

(CONTRATO MODELO H) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17/11/1999, 27/03/2000, 28/03/2001, 16/09/2003, 26/01/2006, 03/06/2013, Modelo aprobado por
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 09/12/2020 y 27/09/2023
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Nº OPERACIÓN:
Hoja nº:

Nº IMPRESO:

CONDICIONES GENERALES (1/2)

2)EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S que actúan solidariamente
encarga/n a LA ARRENDADORA FINANCIERA que adquiera del
PROVEEDOR los bienes descritos en las Condiciones Particulares en el
precio que también se indica en las mismas, a fin de afectarlos a la presente
operación de Arrendamiento Financiero.
Aceptando dicho encargo, LA ARRENDADORA FINANCIERA procederá a
concertar en su propio nombre y derecho la compraventa de los expresados
bienes, y comunicará al PROVEEDOR que debe hacer su entrega
remitiéndolos directamente a EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S,
que a su vez, se obliga/n a
recibirlos en nombre de LA ARRENDADORA FINANCIERA y a título de
arrendamiento financiero, así como a reclamar del PROVEEDOR su
entrega si en ella se produce alguna incidencia.
En atención a que la compra de los bienes por LA ARRENDADORA
FINANCIERA tiene el exclusivo objeto de afectarlos a este arrendamiento
financiero y a que el PROVEEDOR ha sido elegido por el/los propio/s
USUARIO/S, éste/os responde/n ante LA ARRENDADORA FINANCIERA
de los daños y perjuicios que cause el eventual incumplimiento del
PROVEEDOR de su obligación de entregar los bienes. Los daños se
cifrarán en el precio de la compraventa de los bienes, y los perjuicios en el
interés del 2% mensual del importe de dicho precio, desde su pago por LA
ARRENDADORA FINANCIERA, deduciendo de todo ello lo pagado por
EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S en concepto de recuperación
del coste del bien y de cargas financieras.
LA
ARRENDADORA
FINANCIERA
responderá
ante
EL/LOS
ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S de la existencia y legitimidad del
contrato de compraventa.
3) Una vez recibidos los bienes en virtud del título de Arrendamiento
Financiero, EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S se obliga/n a
conservarlos durante toda la vigencia del contrato en nombre de su
propietario LA ARRENDADORA FINANCIERA, a utilizarlos en sus propias
explotaciones empresariales o profesionales, a mantenerlos a su propia
costa y a responder ante LA ARRENDADORA FINANCIERA de su pérdida
total o parcial, así como de concertar a su cargo, salvo que conviniera otra
cosa con LA ARRENDADORA FINANCIERA, un seguro que cubra todos
los riesgos de dichos bienes.
LA ARRENDADORA FINANCIERA será, en todo caso, beneficiario del
seguro. EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S responde/n de los
daños de cualquier tipo que pudieran causar los bienes a personas o cosas.
EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S, que ha/n elegido los bienes
objeto de este contrato, libera/n expresamente a LA ARRENDADORA
FINANCIERA de cualquier responsabilidad relacionada con las
condiciones, funcionamiento e idoneidad de los bienes objeto del
Arrendamiento Financiero. Correlativamente, LA ARRENDADORA
FINANCIERA, en tanto que el comprador de dichos bienes, subroga a
EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S en todos sus derechos y
obligaciones ante el PROVEEDOR. EL/LOS ARRENDATARIO/S
FINANCIERO/S podrá/n ejercitar directamente frente al PROVEEDOR la
acción resolutoria de la compraventa, sea en virtud de la subrogación o en
sustitución de LA ARRENDADORA FINANCIERA. En esos supuestos
EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S vendrá/n obligado/s a abonar
a LA ARRENDADORA FINANCIERA, a cuenta de los daños y perjuicios
que establece la condición general anterior, una cantidad equivalente al
importe de las cuotas de Arrendamiento Financiero con la Periodicidad que
para éstas se estipula en las Condiciones Particulares y en el Anexo.
4) EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S reconoce/n deber y se
obliga/n a pagar a LA ARRENDADORA FINANCIERA, el precio contractual
del Arrendamiento Financiero cuyo importe total, composición de las cuotas
en que ésta se divide y forma de pago, figuran en las Condiciones
Particulares y en el Anexo.
5) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el
presente contrato por EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S y
especialmente la falta de pago de cualquiera de las cuotas del precio
contractual facultará a LA ARRENDADORA FINANCIERA, sin perjuicio de
su derecho a reclamar el importe de las citadas cuotas vencidas e
impagadas, para a su elección:
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en
En
a
de
El/los Arrendatario/s
Financiero/s.

El/los Fiador/es

* Considerar vencido el precio contractual, anticipándose así la reclamación
de las cantidades que debieran ser de otro modo pagadas durante el
periodo contractual aún no transcurrido. Del precio contractual en cuestión
se deducirán por tanto los importes de las cuotas efectivamente pagadas
por EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S, así como las cargas
financieras de las cuotas pendientes de vencer.
La cantidad resultante tendrá carácter de líquida y vencida y devengará un
interés de demora del 2% mensual.
* Considerar extinguido el Arrendamiento Financiero y exigir de EL/LOS
ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S la inmediata entrega posesoria del/los
bien/es objeto del contrato, así como el pago de las cuotas vencidas e
impagadas más sus correspondientes intereses de demora. En cualquier
caso el impago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas devengará a
favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA un interés de demora del 2%
mensual. Formula de la mora.- Interés = (Cantidad impagada x Tipo de
interés pactado x tiempo transcurrido en días): 36.500 Las tasas judiciales,
honorarios, costas y gastos ocasionados por la reclamación judicial serán
de cuenta y cargo de EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S.
6) Al fin del periodo de cesión de uso reseñado en las Condiciones
Particulares, EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S deberá/n restituir
los bienes a LA ARRENDADORA FINANCIERA salvo que ejercite/n
entonces la opción de compra que queda constituida a su favor, y los
adquiera/n pagando como precio de compraventa la cantidad fijada como
Valor Residual en las Condiciones Particulares. Para el ejercicio válido de la
opción de compra, EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S deberá/n
estar al corriente de pago de las obligaciones asumidas en el presente
contrato. Esta opción de compra forma parte inseparable del presente
contrato de arrendamiento financiero y carece de contraprestación
separada. El ejercicio de la opción de compra, en el supuesto de pluralidad
de usuarios, podrá ser realizado por cualquiera de ellos en beneficio de la
comunidad, entendiéndose que todos los comuneros adquieren en
proindiviso y por partes iguales, salvo que se especificara otra cosa.
Además, el ejercicio de la citada opción de compra se entenderá siempre y
en todo caso referido a la totalidad de los bienes objeto del presente
contrato.
De no ejercitarse la opción de compra, el retraso en el cumplimiento de la
obligación de devolver los bienes al término del período de cesión de uso
facultará a LA ARRENDADORA FINANCIERA para exigir de EL/LOS
ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S un importe igual al de la primera cuota
contractual por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución.
Para responder del cumplimiento de esta obligación de devolver, EL/LOS
ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S constituye/n en LA ARRENDADORA
FINANCIERA, un Depósito de Garantía cuyo importe se expresa en las
Condiciones Particulares y que liquidarán las partes una vez cumplimentada
dicha obligación.
Este importe no podrá ser imputado por EL/LOS ARRENDATARIO/S
FINANCIERO/S al pago de las cuotas del precio contractual.
7) Serán de cuenta de EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S, todos
los gastos, impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones especiales que
graven el otorgamiento y desarrollo de este contrato, la tenencia del bien, su
uso y la extinción de la relación jurídica que ahora se inicia.
8) Serán a cargo de EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S, si se
producen los hechos que las originan, las comisiones que en el momento de
producirse tenga publicadas LA ARRENDADORA FINANCIERA. Las
actuales se recogen en el Anexo Calendario de pagos, unido a este contrato.
Asimismo EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S, se obligan a remitir
a LA ARRENDADORA FINANCIERA con carácter anual, y dentro de los
treinta días siguientes a su presentación en Hacienda, los siguientes
documentos:
- Personas jurídicas: copia de la cuenta de pérdidas y ganancias y del
Balance del Ejercicio.
- Personas físicas: copia de la declaración del I.R.P.F.
9) EL/LOS ARRENDATARIO/S FINANCIERO/S autoriza/n desde este
momento a LA ARRENDADORA FINANCIERA para que pueda ceder el
presente contrato, total o parcialmente a otro u otros Establecimientos
Financieros de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de
Crédito, obligándose a suscribir cuantos documentos públicos o privados
fueran necesarios para documentar la cesión. LA ARRENDADORA
FINANCIERA notificará al arrendatario la cesión del presente contrato.
hojas y tantos ejemplares como partes intervienen
de
REF:
El Arrendador Financiero,
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

El Fedatario.

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570. Reg.
Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2023-21108
Verificable en https://www.boe.es

1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y
de la norma segunda de la Circular 5/2012 del banco de España, las partes
acuerdan expresamente la no aplicación de dichas normas a este contrato,
salvo las excepciones recogidas en las mismas.